IGAFOM: qué es, cómo presentarlo y qué requisitos deben cumplir los mineros en formalización

El Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) es una herramienta ambiental creada específicamente para acompañar el proceso de formalización minera integral.

Se trata de un instrumento de aplicación inmediata y naturaleza extraordinaria, establecido en el marco del artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1336. Su aprobación constituye uno de los requisitos necesarios para que los mineros puedan avanzar hacia la culminación del proceso de formalización.

El IGAFOM busca que las actividades de pequeña minería y minería artesanal incorporen medidas destinadas a controlar, reducir y gestionar los impactos ambientales relacionados con sus operaciones.

¿Cómo se puede presentar el IGAFOM?

Los mineros que deben cumplir con este requisito cuentan con dos alternativas para presentar su instrumento de gestión ambiental.

La primera consiste en entregar los formatos correspondientes en versión física ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o la Gerencia Regional de Energía y Minas (GREM) de la región donde se desarrolla la actividad minera. La presentación debe realizarse considerando cada inscripción correspondiente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

La segunda alternativa es realizar el trámite mediante la Ventanilla Única de Formalización, utilizando las credenciales de acceso correspondientes.

Para obtener el usuario y la contraseña necesarios para ingresar al sistema, se debe realizar la solicitud ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, mediante el correo institucional dgfm@minem.gob.pe.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el IGAFOM?

La presentación del IGAFOM no es un trámite opcional para quienes buscan mantenerse dentro del proceso de formalización minera integral.

El instrumento forma parte de las obligaciones que deben cumplir los inscritos para conservar su condición dentro de dicho proceso. Por ello, la falta de presentación puede afectar la permanencia de la inscripción vigente en el proceso de formalización.

En ese sentido, los mineros deben prestar especial atención a los requisitos y plazos establecidos por la normativa aplicable.

Aspecto correctivo del IGAFOM

Uno de los componentes principales del IGAFOM es el aspecto correctivo, dirigido a las actividades mineras que ya se han desarrollado o que continúan desarrollándose en el área declarada por el minero en proceso de formalización.

Este componente contempla acciones destinadas a corregir y disminuir los impactos ambientales negativos que las operaciones mineras hayan podido generar.

Entre las medidas consideradas se encuentran aquellas relacionadas con la corrección, mitigación y cierre de las actividades. El objetivo es reducir los efectos ambientales existentes y establecer acciones que permitan realizar un adecuado manejo del área intervenida.

Por tanto, el aspecto correctivo se enfoca principalmente en los impactos que ya se produjeron como consecuencia de las actividades mineras.

¿Qué comprende el aspecto preventivo?

A diferencia del componente correctivo, el aspecto preventivo está orientado a las actividades mineras que el operador declara que pretende desarrollar.

Su finalidad es establecer medidas que permitan identificar y prevenir posibles impactos ambientales antes de que estos se produzcan, además de establecer mecanismos para su control y supervisión.

También contempla medidas relacionadas con el cierre de las actividades. De esta manera, el componente preventivo busca que las operaciones futuras incorporen desde el inicio acciones destinadas a minimizar sus posibles efectos negativos sobre el ambiente.

¿Qué es el IGAFOM colectivo?

La normativa también contempla la posibilidad de presentar un IGAFOM colectivo cuando determinados mineros inscritos en el REINFO deciden agruparse para contar con un único instrumento de gestión ambiental.

Esta modalidad puede ser utilizada por personas naturales o jurídicas que cumplan determinadas condiciones. Entre ellas se encuentra que las actividades mineras se desarrollen dentro de una misma concesión minera o en concesiones colindantes.

Asimismo, deben poder identificarse los compromisos ambientales y sociales correspondientes, tanto de manera individual como conjunta. Otro elemento importante es que las actividades o la explotación se realicen sobre yacimientos que presenten características similares.

Los participantes deben designar a un representante mediante poder simple para la gestión correspondiente.

El propósito del IGAFOM colectivo es facilitar determinados procedimientos administrativos cuando las operaciones se encuentran en una misma zona geográfica y comparten características de operación y aspectos ambientales.

Un ejemplo puede darse cuando varios operadores utilizan métodos de extracción similares y trabajan sobre yacimientos con características semejantes.

Esta posibilidad se encuentra contemplada en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N.º 038-2017-EM.

¿Es posible presentar el IGAFOM sin estar inscrito en el REINFO?

La inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) es un elemento fundamental para acceder al proceso de formalización minera y presentar el IGAFOM como parte de sus requisitos.

Por ello, las personas naturales o jurídicas que no se encuentren acogidas al proceso de formalización minera de pequeña escala no pueden presentar el IGAFOM ni los demás requisitos vinculados a dicho procedimiento.

El proceso se encuentra sujeto a las disposiciones establecidas en los Decretos Legislativos N.º 1293 y N.º 1336, además de sus respectivas normas complementarias.

En particular, las disposiciones específicas relacionadas con el IGAFOM se encuentran reguladas por el Decreto Supremo N.º 038-2017-EM, que establece las normas reglamentarias aplicables a este instrumento ambiental.

¿Se puede presentar el IGAFOM sobre un derecho minero extinguido?

La situación del derecho minero también es un aspecto que debe tenerse en cuenta al momento de presentar el IGAFOM y el Expediente Técnico.

De acuerdo con el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto Supremo N.º 038-2017-EM, cuando se trata de actividades de explotación, la documentación debe presentarse respecto del derecho minero que el operador declaró en el REINFO.

Esto puede incluir tanto derechos mineros que se encuentren vigentes como aquellos que hayan quedado extinguidos.

Sin embargo, que sea posible presentar el IGAFOM y el Expediente Técnico respecto de un derecho minero extinguido no significa que automáticamente se pueda iniciar o reiniciar la explotación.

Para obtener la autorización correspondiente será necesario contar con un contrato de explotación. Por esta razón, cuando el derecho minero haya pasado a un nuevo titular, el minero que se encuentra en proceso de formalización deberá gestionar un acuerdo con el actual titular para poder cumplir con este requisito.

IGAFOM y formalización minera

El IGAFOM cumple una función relevante dentro de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, ya que incorpora medidas destinadas tanto a atender impactos ambientales existentes como a prevenir aquellos que puedan generarse durante futuras operaciones.

Entre los puntos principales que deben tener presentes los mineros se encuentran:

  • El IGAFOM forma parte de los requisitos del proceso de formalización minera integral.
  • Su presentación está vinculada a la inscripción correspondiente en el REINFO.
  • Puede tramitarse de manera física ante la autoridad regional competente o mediante la Ventanilla Única de Formalización.
  • Comprende componentes correctivos y preventivos.
  • En determinadas circunstancias, varios operadores pueden presentar un IGAFOM colectivo.
  • El derecho minero declarado en el REINFO puede encontrarse vigente o extinguido para efectos de la presentación del instrumento y expediente técnico.
  • Para obtener la autorización de inicio o reinicio de explotación se requiere, entre otros aspectos, contar con un contrato de explotación cuando corresponda.

Una herramienta clave para avanzar en la formalización minera

El cumplimiento de las obligaciones ambientales constituye una parte esencial del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Dentro de este procedimiento, el IGAFOM permite establecer medidas para gestionar los impactos ambientales existentes y prevenir aquellos asociados con actividades futuras.

Por ello, los mineros inscritos en el REINFO deben conocer las condiciones aplicables a su caso y verificar qué componente del instrumento corresponde presentar, así como los requisitos adicionales necesarios para continuar con el proceso de formalización.

La correcta presentación del IGAFOM no solo representa el cumplimiento de una exigencia administrativa, sino que también permite incorporar medidas ambientales vinculadas con el desarrollo y cierre de las actividades mineras.

¿Qué te parece?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas Noticias

Tendencias del sector