Sujetos obligados en el SPLAFT para el sector minero: obligaciones, registro de operaciones y sanciones

La minería constituye uno de los sectores económicos con mayor relevancia en América Latina y, particularmente, en el Perú. Sin embargo, debido a la naturaleza de sus operaciones y al manejo frecuente de activos de alto valor, también es considerada una actividad expuesta a riesgos relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Con el objetivo de mitigar estos riesgos, la normativa peruana establece que determinadas empresas mineras deben implementar mecanismos de control y prevención dentro del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Estas organizaciones adquieren la condición de sujetos obligados y deben cumplir con una serie de responsabilidades legales destinadas a garantizar la transparencia de sus operaciones.

En este artículo se analiza quiénes son considerados sujetos obligados dentro del sector minero, cuáles son sus principales obligaciones respecto al registro de operaciones y qué consecuencias podrían enfrentar en caso de incumplimiento.

¿Qué es el SPLAFT y por qué es importante para el sector minero?

El Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) comprende el conjunto de políticas, procedimientos, controles y mecanismos que las organizaciones deben implementar para prevenir que sus actividades sean utilizadas para ocultar el origen ilícito de recursos económicos o para financiar actividades terroristas.

La importancia de este sistema en el sector minero radica en que la comercialización de minerales, especialmente del oro, puede ser utilizada como un mecanismo para introducir dinero de procedencia ilícita en la economía formal. Por ello, las autoridades han establecido controles específicos para las empresas que participan en la cadena de comercialización de este mineral.

¿Cuándo una empresa minera es considerada sujeto obligado?

De acuerdo con la Resolución SBS N.° 789-2018, una empresa minera es considerada sujeto obligado cuando desarrolla actividades relacionadas con la compraventa, exportación definitiva o importación de oro en bruto o semielaborado, así como del oro obtenido directamente de procesos mineros o metalúrgicos, siempre que cuente con la inscripción vigente ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuando corresponda (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP [SBS], 2018).

Esta definición incluye tanto a personas naturales con negocio como a personas jurídicas que intervienen en dichas operaciones comerciales.

Por consiguiente, cualquier organización minera que realice estas actividades debe implementar dentro de su estructura organizacional un SPLAFT y cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa vigente.

Principales obligaciones de los sujetos obligados del sector minero

Las empresas mineras consideradas sujetos obligados deben adoptar diversas medidas orientadas a garantizar la trazabilidad y transparencia de sus operaciones.

Entre las principales obligaciones se encuentra el registro de operaciones, mecanismo fundamental para el monitoreo y control de actividades que podrían representar riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Según el artículo 22 de la Resolución SBS N.° 789-2018, las empresas mineras deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

1. Llevar y conservar el registro de operaciones

Las empresas deben mantener un registro de operaciones conforme a lo establecido en la normativa vigente. Este registro tiene carácter confidencial y debe encontrarse disponible para las autoridades competentes cuando sea requerido.

2. Registrar las operaciones de forma cronológica y completa

Las operaciones deben registrarse el mismo día en que ocurren, utilizando sistemas informáticos que permitan mantener información precisa, cronológica y completa de cada transacción realizada.

Asimismo, la normativa exige la existencia de copias de seguridad que permitan preservar la información registrada.

3. Mantener registros diferenciados por actividad

Cuando una empresa minera realiza diversas actividades sujetas a control, debe mantener registros específicos para cada una de ellas, facilitando así el seguimiento y supervisión de las operaciones.

4. Reportar información a través del Oficial de Cumplimiento

El Oficial de Cumplimiento tiene la responsabilidad de remitir la información correspondiente a la SBS mediante los mecanismos, formatos y periodicidad establecidos por la autoridad supervisora.

5. Conservar la información durante un mínimo de cinco años

La normativa exige que tanto los registros como sus copias de seguridad sean conservados durante un período no menor de cinco años contados desde la fecha de realización de la operación.

6. Incluir a todos los clientes en el registro

Las empresas no pueden excluir del registro a ningún cliente, independientemente de la frecuencia de sus operaciones o del nivel de conocimiento que tengan sobre este.

Esta obligación busca garantizar que todas las transacciones relevantes sean evaluadas bajo criterios uniformes de prevención y control.

¿Qué operaciones deben registrarse?

Uno de los aspectos más importantes para los sujetos obligados es identificar correctamente las operaciones que deben incorporarse en el registro.

De acuerdo con el literal c) del numeral 10.1 del artículo 38 de la Resolución SBS N.° 789-2018, las empresas mineras deben registrar las siguientes operaciones:

Compra de oro

Se debe registrar toda operación relacionada con la adquisición de oro en bruto, semielaborado o proveniente directamente de procesos mineros o metalúrgicos.

Venta de oro

También deben registrarse las operaciones de venta de oro en cualquiera de las modalidades contempladas por la normativa.

Exportación definitiva de oro

Las exportaciones definitivas de oro en bruto, semielaborado o procesado forman parte de las operaciones sujetas a registro obligatorio.

Estas actividades constituyen los principales focos de control debido a su potencial utilización para canalizar recursos de origen ilícito.

Umbral para el registro de operaciones

La normativa establece un monto mínimo a partir del cual las operaciones deben registrarse obligatoriamente.

En este sentido, deben registrarse aquellas operaciones que igualen o superen los USD 15,000 o su equivalente en otra moneda (SBS, 2018).

No obstante, las empresas pueden establecer internamente umbrales menores cuando así lo justifique su evaluación de riesgos, el perfil de sus clientes, las características del sector económico o cualquier otro criterio compatible con la normativa vigente.

Es importante señalar que:

  • El registro debe efectuarse en la fecha de celebración del contrato.
  • Debe consignarse el monto total de la operación.
  • Los pagos parciales también deben registrarse cuando superen el umbral establecido.

Estas medidas buscan fortalecer la detección temprana de operaciones inusuales o sospechosas.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro de operaciones constituye una infracción grave dentro del régimen de prevención de lavado de activos.

Entre las principales infracciones identificadas por la normativa se encuentran:

  • No contar con un registro de operaciones.
  • No registrar las operaciones conforme a las exigencias legales.
  • No conservar los registros durante el plazo establecido.
  • Omitir información mínima obligatoria en el registro.
  • No mantener copias de seguridad.
  • Incumplir las disposiciones emitidas por la SBS respecto al registro de operaciones.
  • No poner la información a disposición de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) o del Ministerio Público cuando corresponda.

Estas conductas pueden derivar en importantes sanciones económicas para los sujetos obligados.

Régimen de sanciones aplicable

Las sanciones varían dependiendo de si el sujeto obligado es una persona natural o una persona jurídica.

En el caso de las personas naturales, las multas por infracciones graves pueden oscilar entre 0.50 y 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Por su parte, las personas jurídicas pueden ser sancionadas con multas que van desde 2 hasta 20 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción y de las circunstancias específicas del caso (SBS, 2012).

Además del impacto económico, las sanciones pueden generar consecuencias reputacionales significativas para las organizaciones involucradas.

La importancia del cumplimiento en la industria minera

El cumplimiento normativo en materia de prevención de lavado de activos ya no debe ser entendido únicamente como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de gestión de riesgos.

Las empresas mineras que implementan adecuadamente sus sistemas de prevención fortalecen la confianza de inversionistas, clientes, entidades financieras y autoridades regulatorias.

Asimismo, reducen significativamente la posibilidad de verse involucradas en investigaciones relacionadas con actividades ilícitas, protegiendo tanto su reputación como la continuidad de sus operaciones.

En un contexto donde los estándares internacionales de transparencia son cada vez más exigentes, contar con procesos robustos de cumplimiento se convierte en una ventaja competitiva para el sector minero.

Las empresas mineras que participan en actividades de compra, venta, importación o exportación de oro están sujetas a obligaciones específicas dentro del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Entre estas obligaciones destaca el registro adecuado de operaciones, la conservación de la información y el cumplimiento de los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

El desconocimiento o incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en infracciones graves y sanciones económicas significativas. Por ello, resulta indispensable que las organizaciones del sector minero desarrollen programas de cumplimiento efectivos que les permitan identificar riesgos, fortalecer sus controles internos y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

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