El Tribunal de Sunafil fijó precedentes obligatorios sobre la primacía de la realidad, reforzando que en caso de contradicción entre documentos y hechos laborales, prevalece lo ocurrido en la práctica. Esta medida busca combatir fraudes y proteger derechos de los trabajadores.
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha emitido un pronunciamiento trascendental que refuerza la aplicación del principio de primacía de la realidad en los procesos de inspección y sanción en materia laboral. A través de la Resolución de Sala Plena N.º 006-2022-Sunafil/TFL, el colegiado fijó tres precedentes administrativos de observancia obligatoria que impactarán en la forma en que se evalúan las relaciones laborales en el Perú.
¿Qué es la primacía de la realidad?
El principio de primacía de la realidad constituye una herramienta jurídica que permite identificar la verdadera naturaleza de la relación laboral, priorizando lo que ocurre en la práctica por encima de lo que señalan los documentos o acuerdos formales. En términos simples, si existe contradicción entre lo que se pacta en el papel y lo que efectivamente sucede en el vínculo laboral, prevalecerán los hechos constatados.
Este principio busca evitar fraudes a la ley, como la simulación de contratos civiles o mercantiles para encubrir un vínculo laboral, así como impedir prácticas discriminatorias que se amparen en formalidades contractuales.
Criterios fijados por el Tribunal
El TFL estableció que la aplicación del principio debe cumplir con tres exigencias:
Motivación adecuada: la autoridad administrativa debe justificar claramente el uso de este principio, basándose en la evidencia recogida durante el proceso de inspección y en el procedimiento sancionador.
Verificación de los hechos: la constatación debe ser directa o indirecta, pero siempre sustentada en pruebas que respalden la existencia de la infracción.
Preferencia de la realidad sobre los documentos: en caso de discrepancia entre la información formal y lo comprobado en la práctica, se dará prioridad a los hechos.
De esta manera, el Tribunal refuerza lo previsto en el artículo 16 de la Ley N.º 28806, que reconoce la presunción de certeza de los hechos constatados por los inspectores laborales.
Caso analizado: discriminación salarial y requisitos profesionales
El precedente se adoptó en el marco de un caso en el que una empresa intermediadora fue sancionada por cometer dos infracciones graves:
Discriminación laboral: se detectó una diferencia salarial ilícita en perjuicio de una trabajadora.
Incumplimiento inspectivo: la empresa no acató una medida de requerimiento emitida por la autoridad.
Durante el proceso, la empresa alegó que la trabajadora afectada no cumplía con los requisitos académicos exigidos (no contaba con grado de bachiller ni título profesional), a diferencia de otros empleados con mayor remuneración. Sin embargo, el TFL concluyó que dicha diferencia no era atribuible a la trabajadora, sino a la empresa que la contrató sin verificar el perfil requerido.
En su análisis, el Tribunal resaltó que la trabajadora sí desempeñó funciones de supervisión, generando beneficios para la empresa cliente, lo que evidenciaba que, más allá de los documentos y formalidades, existía una relación laboral que debía reconocerse y respetarse en igualdad de condiciones.
Jurisprudencia y respaldo constitucional
El TFL recordó que el Tribunal Constitucional (TC) ya había señalado en el Expediente N.º 2132-2003-AA que, en caso de contradicción entre los documentos y la práctica, debe prevalecer lo que ocurre en la realidad. Este criterio reafirma que el derecho laboral peruano protege la verdad material frente a la “verdad legal”, evitando así que las formalidades sean utilizadas en perjuicio de los trabajadores.
Implicancias para empleadores y trabajadores
La decisión del TFL marca un precedente relevante:
Para los empleadores, significa que no basta con elaborar contratos o acuerdos formales, sino que deben garantizar que las condiciones pactadas se cumplan en la práctica.
Para los trabajadores, representa una mayor protección frente a situaciones de simulación contractual, discriminación salarial o vulneración de derechos laborales.
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✍️ ¿Qué pasa si lo que está en el contrato no refleja lo que realmente ocurre en el trabajo? El Tribunal de Sunafil ha dejado claro que, en caso de contradicción, la realidad prevalece sobre el papel. Un precedente clave para proteger a los trabajadores y evitar fraudes en el ámbito laboral.
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Tribunal de Sunafil establece criterios vinculantes sobre la primacía de la realidad en el ámbito laboral