Legislación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el Perú - PYMES

 Legislación de las Pequeñas y Medianas Empresas en el Perú - PYMES

Pequeñas y Medianas Empresas en el Perú - PYMES

Las Pymes son aquellas empresas consideradas como pequeñas y medianas empresas por su nivel de facturación, el cual no debe exceder de 2 300 UIT. Las PYME sólo pueden ser conformadas por personas domiciliadas en el Perú, que realicen labores empresariales y generen renta de tercera categoría.

Legislación 


El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo Empresarial que crea el régimen de micro y pequeña empresa (MYPE) Decreto Supremo 007-2008, fue modificado en el año 2013 por la Ley 3008 incluyendo la denominación PYME para la pequeña y mediana empresa. De igual forma, el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, modificado recientemente en el año 2022 da mayores definiciones sobre la pequeña empresa y la mediana empresa PYME de la siguiente forma:

Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales.

Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. 

Principales características de una PYME 

Las ventas son anuales. Los libros contables que deben tener son el Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, y si tienen ingresos superiores a 500 UIT deben tener un Libro Mayor y un Libro de Inventarios y Balances.

Sólo pueden ser conformadas por personas domiciliadas en el Perú. Para efectos tributarios, una persona domiciliada en el Perú es toda aquella persona natural residente en el país por más de 183 días consecutivos en un periodo de 12 meses.

Tienen incentivos tributarios, como los descuentos por inversión de investigación científica debidamente acreditado por CONCYTEC.

Gozan, al igual que las MYPE, del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype) desde el año 2021 para promover el financiamiento del capital de trabajo hasta por 36 meses.

Gozan de una tasa preferencial de impuesto a la renta (1.5%).

Las empresas PYME, al igual que las empresas MYPE, deben registrarse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat.

Las MYPE y las PYME gozan de un régimen tributario especial. Las microempresas cuya facturación no supere los 300 UIT anuales, tributarán por impuesto a la renta sólo el 1%, si superan este tope tributarán 1.5% de sus ganancias anuales. Las PYME gozan de esta misma regla, aportando sólo el 1.5% de sus ganancias netas anuales por impuesto a la renta.


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