Ley N° 31050: Estos son los criterios de elegibilidad para reprogramar o congelar los pagos de tus deudas por créditos

Ley N° 31050: Estos son los criterios de elegibilidad para reprogramar o congelar los pagos de tus deudas por créditos
El Ejecutivo Nacional aprobó la Ley 31050 la cual establece las medidas extraordinarias para reprogramar o congelar los pagos de créditos de personas naturales y Mypes, que no han podido cumplir con sus obligaciones a causa de la pandemia.
La reprogramación o congelamiento de créditos beneficia a los usuarios que al 29 de febrero de 2020 se encuentren categorizados en una calificación de riesgo normal o con problema potencial.

¿Qué tipos de créditos cubre esta ley?

El Programa de Garantías COVID-19 abarca los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y Mypes. El plazo de reprogramaciones de estos créditos no puede exceder de 36 meses, incluido el período de gracia.

Criterios de elegibilidad

El acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor.
Las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan, según corresponda, los siguientes criterios o condiciones:

a) Créditos de Consumo y Personales: El crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020 debe ser no mayor a S/10 000.00. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa "Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

b) Créditos Hipotecarios para vivienda: el monto de origen de crédito debe ser no mayor a S/ 250 000.00 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

c) Créditos MYPE: el crédito total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a S/ 20 000.00. Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa "Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

d) Créditos Vehiculares: el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/ 50 000.00 en todo el sistema financiero.

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