Importación fácil: ABC del procedimiento general de “Envíos de entrega rápida”

Importación fácil: ABC del procedimiento general de “Envíos de entrega rápida”
El pasado 21 de octubre fue aprobado el procedimiento general de "Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28. Esta es la tercera versión y ha sido dispuesta bajo la Resolución de Superintendencia N°000184-2020/SUNAT.
El objetivo de este reglamento es fijar las pautas que deben seguirse para el ingreso, salida y despacho aduanero de los envíos de entrega rápida para velar por el cumplimiento de las normas que lo regulan.

¿Cómo se clasifican los envíos?

El reglamento clasifica los envíos de la siguiente manera:
a) Categoría 1: comprende la correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales.
b) Categoría 2: comprende las mercancías hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío.
c) Categoría 3: comprende:
1) Mercancías cuyo valor FOB sea superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) hasta un máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), por envío. Permanecen en esta categoría las mercancías a las que se les ha determinado un valor FOB de hasta tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) como consecuencia de la determinación del valor en aduana, incluso si se encuentran sujetas al régimen de percepciones del impuesto general a las ventas (IGV).
2) Medicamentos que ingresen para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB sea superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) hasta un máximo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00), y estén consignados a una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado.

3) Mercancías para reimportación en el mismo estado cuyo valor FOB por envío no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000,00), siempre que la exportación se hubiera realizado mediante DSEER.
d) Categoría 4: comprende las mercancías que no se clasifican en las categorías anteriores o que:
1) Se encuentran afectas al impuesto selectivo al consumo, siempre que su valor sea superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00) por envío.
2) Estén sujetas a recargos, tratos preferenciales nacionales o internacionales o códigos liberatorios.
3) Gocen de beneficio tributario distinto a la inafectación prevista en:
i. Los incisos h) y m) del artículo 147 de la Ley.
ii. El inciso p) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
4) Constituyan valija diplomática.

Canal de control

La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza cuando la DSEER (declaración simplificada de envíos de entrega rápida) se encuentra vinculada al manifiesto de carga.
El sistema informático asigna el canal de control, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, los cuáles pueden ser: 
Verde: no se requiere del reconocimiento físico de la mercancía.
Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
El canal de control de una DSEER se consulta a través del portal de la SUNAT. La empresa puede solicitar el examen físico de las mercancías amparadas en una DSEER seleccionada a canal verde con levante, a través de la MPV - SUNAT, siempre que no se haya producido el retiro de su local.

Sobre la trazabilidad del envío


1. La empresa mantiene actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario, reexpedición, devolución o entrega a la Administración Aduanera, con la siguiente información mínima:
a) Número de la guía.
b) Peso del envío.
c) Fecha y hora de salida del envío del país de origen.
d) Fecha y hora de entrega del envío.
2. La información señalada en el numeral precedente debe estar disponible las veinticuatro horas del día y mantenerse por el plazo de dos meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al local de la empresa. Este registro debe permitir su consulta en línea y la transferencia de la información a través de archivos exportables en formato digital.

Clasificación de las guías


1. La guía se clasifica de acuerdo a la categoría del envío. La guía solo puede contener envíos de una misma categoría.
2. Las categorías se encuentran ordenadas de menor a mayor nivel.
3. La correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, se agrupan en una o más sacas o distintivos de color verde o azul y deben estar amparadas en una guía de categoría 1.

Levante de las mercancías


1. Para otorgar el levante, el sistema informático verifica que:
a) Se haya producido la llegada del medio de transporte.
b) La deuda tributaria aduanera y recargos se encuentren pagados o garantizados.
c) La DSEER cuente con el registro de la diligencia de reconocimiento físico.
d) No existan medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes.
e) No existan solicitudes de rectificación pendientes de evaluar.
2. Las mercancías que cuentan con levante son de libre disponibilidad para su entrega al destinatario. El levante se puede consultar en el portal de la SUNAT.

Entrega de las mercancías al destinatario


1. La entrega de las mercancías al dueño o consignatario se realiza siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Las mercancías cuenten con levante autorizado.
b) No existan sobre las mercancías medidas preventivas o acciones de control extraordinario pendientes o bloqueo de salida aplicado por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a la empresa a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de las mercancías.

c) Los bultos declarados en la DSEER sean iguales a los bultos transmitidos en la IRM.
d) El peso declarado en la DSEER sea igual al peso recibido en la IRM, cuando se trate de mercancías que se comercializa en peso.
2. La empresa registra la fecha y hora de salida de las mercancías utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición, así como la información de la persona a quien entrega las mercancías, identificándola con nombres, apellidos, número del documento de identidad, dirección, fecha y hora de entrega.

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