¡El CROWDFUNDING ya está regulado en Perú!

¡El CROWDFUNDING ya está regulado en Perú!
El Perú se une al grupo de países latinoamericanos que cuenta con la regulación específica de la actividad de FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO más conocido por su denominación en inglés como CROWDFUNDING. El reglamento fue publicado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) a través de la Resolución de Superintendente No. 045-2021-SMV/02, el 20 de mayo de 2021. La SMV es la entidad encargada de regular este tipo de actividad en territorio peruano.

Diseño del marco normativo

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) explicó que el marco normativo fue diseñado sobre la base de estándares que regulan la actividad de FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO a nivel internacional,  que comprenden pilares fundamentales para el desarrollo de este actividad tales como: flexibilidad, protección al inversionista, estabilidad financiera, proporcionalidad basada en riesgos, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, coordinación y cooperación entre reguladores.
En definitiva, los principios rectores de las políticas regulatorias de los países que integran la Alianza del Pacífico. Recordemos que el principal objetivo de la ALIANZA DEL PACÍFICO es conformar un área de integración que impulse el crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías participantes, mediante la búsqueda progresiva de la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Principales aspectos del Reglamento 

1. Ámbito de aplicación

Los proyectos deben desarrollarse íntegramente en el territorio nacional. Las personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país. No comprende actividades constituidas en el extranjero.

2. Financiamiento participativo financiero (FPF)

La normativa definió a través de una plataforma la administración, tanto para receptores como para inversionistas. El FPF puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
- FPF de valores.
- FPF de préstamos.

3. Sociedad administradora

Se debe constituir una sociedad anónima en el país debidamente autorizadas según los requerimientos. Debe contar con un capital mínimo y un sistema que permita conectar a receptores con inversionistas a través de mecanismos y procedimientos establecidos en el reglamento.

4. Proyectos

De forma general, la normativa ha definido los siguientes tipos de proyectos:
- Proyecto empresarial: Dirigido por personas naturales con negocio o personas jurídicas que buscan financiar operaciones, emprendimientos o ideas de negocios.
- Proyecto personal: Dirigido por personas naturales que buscan financiar gastos personales, familiares o de consumo.
La sociedad administradora podrá establecer límites inferiores de acuerdo con su análisis y evaluación de riesgos, lo que deberá estar regulado en sus reglamentos internos.

5. Rol de la SMV

Las sociedades administradoras están obligadas a presentar información financiera de los proyectos y obligadas a pagar contribuciones a la Superintendencia del Mercado de Valores. Se deberá remitir información sobre los proyectos publicados, nivel de financiamiento alcanzado, así como los indicadores sobre el funcionamiento de la plataforma o gestión de la sociedad administradora. La SMV podrá suspender de manera automática la autorización de funcionamiento en casos específicos, tales como que se deje de observar alguno de los requisitos para su funcionamiento.
Las empresas que hubieran comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos tienen un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.


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