Covid-19: Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal asegura la continuidad en la cadena de pagos

Covid-19: Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal asegura la continuidad en la cadena de pagos

En medio del estado de emergencia sanitaria fue aprobado el Decreto Legislativo N° 1511 en el que se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), una norma que permitirá garantizar la continuidad de la cadena de pagos ante la crisis originada por el Covid-19.

El PARC es un procedimiento concursal mediante el cual los deudores pueden establecer con sus acreedores un "Plan de Refinanciación Empresarial” con la intención de replantear la fecha de pago de las obligaciones adquiridas y de esta forma, evitar una crisis económica del negocio y continuar con la cadena de pagos en el contexto de la cuarentena.

Requisitos para aplicar al Procedimiento Acelerado

Este proceso solo aplica para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas registradas como personas jurídicas. Se excluyen las personas naturales y otro tipo de sociedades que ejecuten o no actividades empresariales.

Algunas de las condiciones establecidas en la normativa para acogerse al PARC son las siguientes:

·         La empresa debe estar clasificada en el sistema financiero como "normal” o "Con Problemas Potenciales”.

·         No haber estado sujeta a un procedimiento concursal ordinario ya sea a pedido propio o de acreedores. Tampoco a un procedimiento concursal preventivo que haya sido difundido en el Boletín Concursal.

La solicitud se realiza de forma electrónica y es un proceso que se tramita de acuerdo a la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi. La petición debe contener la siguiente documentación:

·         Resumen ejecutivo donde se detalle y sustente que la crisis económica por la que atraviesa la empresa se originó a causa del impacto del Covid-19.

·         Copia en formato digitalizado del comunicado en el cual el representante legal de la compañía da conocimiento a la Junta de Accionistas su intención de presentar la solicitud de acogimiento al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.

·         Número de RUC.

·         Número de DNI del representante legal.

·         Número del asiento de partida registral donde se inscribieron los poderes.

·         Dirección de correo electrónico.

·         Copia en formato digitalizado del Estado de Situación Financiera de la empresa, entre otros.

Recuerda que la información presentada ante cualquier órgano del estado o privado para aplicar a procedimientos legales, debe ser completamente veraz. De lo contrario, se puede incurrir en delitos y aplicarían sanciones.

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