Covid-19: Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal asegura la continuidad en la cadena de pagos
En
medio del estado de emergencia sanitaria fue aprobado el Decreto
Legislativo N° 1511 en el que se crea el Procedimiento Acelerado de
Refinanciación Concursal (PARC), una norma que permitirá garantizar la
continuidad de la cadena de pagos ante la crisis originada por el Covid-19.
El
PARC es un procedimiento concursal mediante el cual los deudores pueden
establecer con sus acreedores un "Plan de Refinanciación Empresarial” con la
intención de replantear la fecha de pago de las obligaciones adquiridas y de
esta forma, evitar una crisis económica del negocio y continuar con la cadena
de pagos en el contexto de la cuarentena.
Requisitos para aplicar al Procedimiento
Acelerado
Este
proceso solo aplica para micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
registradas como personas jurídicas. Se excluyen las personas naturales y otro
tipo de sociedades que ejecuten o no actividades empresariales.
Algunas
de las condiciones establecidas en la normativa para acogerse al PARC son las
siguientes:
·
La empresa debe estar clasificada en el sistema
financiero como "normal” o "Con Problemas Potenciales”.
·
No haber estado sujeta a un procedimiento
concursal ordinario ya sea a pedido propio o de acreedores. Tampoco a un procedimiento
concursal preventivo que haya sido difundido en el Boletín Concursal.
La
solicitud se realiza de forma electrónica y es un proceso que se tramita de
acuerdo a la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi. La
petición debe contener la siguiente documentación:
·
Resumen ejecutivo donde se detalle y sustente que
la crisis económica por la que atraviesa la empresa se originó a causa del
impacto del Covid-19.
·
Copia en formato digitalizado del comunicado en
el cual el representante legal de la compañía da conocimiento a la Junta de
Accionistas su intención de presentar la solicitud de acogimiento al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.
·
Número de RUC.
·
Número de DNI del representante legal.
·
Número del asiento de partida registral donde se
inscribieron los poderes.
·
Dirección de correo electrónico.
·
Copia en formato digitalizado del Estado de
Situación Financiera de la empresa, entre otros.
Recuerda
que la información presentada ante cualquier órgano del estado o privado para
aplicar a procedimientos legales, debe ser completamente veraz. De lo
contrario, se puede incurrir en delitos y aplicarían sanciones.