¿Qué sucede con el pago de la gratificación en caso de trabajo remoto o suspensión perfecta?

La gratificación por Navidad representa una oportunidad de ahorro para los trabajadores, aún más en el contexto económico actual por pandemia.

En julio y diciembre los trabajadores de empresas privadas esperan el pago de la gratificación. Un beneficio que representa un alivio para la economía d ellos hogares y que otros utilizan como un mecanismo de ahorro.

Este martes 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas paguen la gratificación de Navidad. Por este motivo, la Cámara de Comercio de Lima dio a conocer una lista de casos en los que los empleados tienen o no derecho al pago de este beneficio.

Lista de empleados que también recibirán la gratificación

Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones: Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores – sin remuneración – establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19: Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones distintas a las de julio y diciembre, se consideran gratificaciones extraordinarias, en tanto no hayan sido otorgadas por más de dos años consecutivos, sino esporádicamente.

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Gratificación, trabajo remoto, suspensión perfecta de labores

Los trabajadores que se encuentran bajo suspensión perfecta de labores sí reciben gratificación, pero hay una excepción que la detallamos en la siguiente nota.

Este martes 15 de diciembre se cumple el plazo límite para que las empresas paguen la gratificación a sus empleados.

¿Qué sucede con el pago de la gratificación en caso de trabajo remoto o suspensión perfecta?

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