Las empresas privadas pueden acogerse al decreto o establecer acuerdos para recuperar las horas de trabajo del 24 de diciembre.
En vísperas de la Navidad el Gobierno dio anuncios importantes: uno de ellos tiene que ver con los días no laborables. Y es que el 24 y 31 de diciembre serán no laborables compensables. Esta medida apunta hacia la descongestión de las calles.
En vista de que amenaza la llegada de una segunda ola de contagios por coronavirus, las autoridades buscan aplicar medidas para que las personas se mantengan resguardas en su casa el mayor tiempo posible.
No obstante, esta medida no aplica para todos los sectores. Por ejemplo, en el ámbito público, los trabajadores deben compensar las horas del 24, cuando lo establezca la autoridad de la entidad pública o, antes de cumplir 10 días después de su reintegro al trabajo.
¿Qué pasa con la empresa privada?
Se pudo conocer que la medida no aplicará para todos, ya que algunos trabajadores sí deberán cumplir con sus funciones de forma remota o presencial. Si una persona debe trabajar el día 24 de diciembre, ésta no recibirá pago adicional. Solo tiene derecho a la misma remuneración.
En cambio, si la misma persona, debe laborar el viernes 25 de diciembre sin descanso que lo sustituya en otro día, este trabajador debe recibir triple remuneración por ese día de trabajo.
Sobre el día 24 de diciembre, las empresas privadas tienen la potestad de acogerse al decreto o establecer acuerdos con sus empleados para implementar mecanismos que les permitan recuperar las horas dejadas de trabajar.
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