Los trabajadores afectados por la suspensión perfecta de labores deben ingresar a plataforma virtual de EsSalud para solicitar pago del bono de S/760
Desde el pasado 14 de abril el Gobierno peruano, mediante el Decreto de Urgencia N° 038-2020, autorizó la implementación de la suspensión perfecta de labores, un beneficio que solo aplica a los trabajadores Mypes cuyos sueldos son inferiores a S/2,400.
Durante la emergencia sanitaria, según datos del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), han sido suspendidas más de 263 mil trabajadores. El subsidio aprobado por el Estado para estos empleados es de S/760, dinero entregado por EsSalud por un máximo de 90 días calendario.
La suspensión perfecta de labores es una figura legal contemplada en el ordenamiento jurídico desde el año 1994, sin embargo, ante la incertidumbre económica y como medida de resguardo a los derechos de los trabajadores, se actualizaron las pautas y protocolos para verificar la información que suministran las empresas.
Proceso para acceder al bono
El proceso de suspensión perfecta de labores debe ser gestionado por la empresa, a quien corresponde hacer la solicitud ante el ministerio. Es el empleador quien está en la obligación de registrar la documentación necesaria de cada uno de sus empleados para aplicar la licencia sin goce de haber.
Las solicitudes de suspensión perfecta que tengan resolución aprobatoria serán derivadas a EsSalud para su validación. Y posteriormente, los trabajadores deben ingresar una solicitud de pago en la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA). Dicho pago se hace efectivo 5 días después de la petición.
El beneficiario debe ingresar aquí sus datos y un Código de Cuenta Interbancaria (CCI) que corresponda a una cuenta activa y en moneda nacional, diferente a la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Por el estado de emergencia, a través de la plataforma VIVA de EsSalud también se pueden gestionar trámites relacionados a: canjes de descansos médicos (solo de Lima Metropolitana y Callao), acreditación de latencia, baja de titular, solicitud de sepelio, actualización de datos y dirección e incapacidad con los primeros 20 días (CMP particular).
En las imágenes encontrarás una que se llama “pantalla VIVA” que debes insertar justo aquí cuando estés cargando la nota. Cuidado de no cargar este párrafo en el blog
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