¿Qué son los créditos laborales?

Los créditos laborales tienen preferencia sobre créditos tributarios, o los respaldados por garantías o comunes, esto según la Ley Concursal.

Los créditos laborales, en materia concursal, son las remuneraciones, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las indemnizaciones y en general los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores, así lo detalla el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 586 que precisa los alcances y prioridades de los créditos laborales.

Estos créditos también comprenden los aportes impagos tanto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) como al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse.

Roberto Yupanqui, asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima, explica que los créditos laborales tienen un superprivilegio, amparado en el artículo 24 de la Constitución, que establece que el pago de remuneraciones y beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

…Los bienes del empleador se encuentran afectos al pago íntegro de los créditos laborales adeudados. Si éstos no alcanzaran el pago, se efectuará a prorrata. El privilegio se extiende a quien sustituya total o parcialmente al empleador en el pago directo de tales obligaciones. Artículo 2.

Los créditos laborales pueden ser objeto de negociación. Esto quiere decir, que el trabajador con un crédito laboral reconocido ante la Comisión de Procedimientos Concursales de Indecopi, puede traspasar su posición a un tercero, a cambio de una cantidad de dinero inferior al monto del crédito.

Pasos para sustentar un crédito laboral

Para reconocer un crédito de origen laboral, lo primero que se exige es que el solicitante acredite la existencia del vínculo laboral (presente o pasado) por cualquier medio idóneo a tal fin: un contrato de trabajo, una boleta de pago, una sentencia judicial consentida, un acta de conciliación, entro otros.

Una vez acreditado el vínculo laboral, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi reconocerá el crédito por el solo mérito de la autoliquidación presentada por el solicitante. No obstante, el deudor podrá acreditar haber pagado el crédito cuyo reconocimiento se solicita o que dicho crédito no existe alegando las siguientes causas:

El asunto fue controvertido judicialmente y el juzgador desestimó la pretensión del trabajador.

El trabajador no cumple con los requisitos para gozar del beneficio laboral reclamado, por ejemplo, un trabajador part-time que solicita el reconocimiento de la compensación por tiempo de servicios no pagada.

El artículo 39.4 de la Ley Concursal establece que una vez vencido el plazo señalado en la ley para la conservación de documentos, la carga probatoria de la existencia del crédito, se invierte a favor del deudor o, lo que es lo mismo, que la probanza de su existencia corresponderá al acreedor.

¿Cuándo tienen prioridad los créditos laborales?

El artículo 3 del Decreto Legislativo N° 856 explica que la preferencia o prioridad aplica en las siguientes situaciones:

a. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente, y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra. La acción alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuadas dentro de los seis meses anteriores a la declaración de insolvencia del acreedor.

b. En los casos de extinción de las relaciones laborales e incumplimiento de las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se compruebe que el empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo.

¿Cuáles son las consecuencias de vender los créditos laborales?

El primer orden de prioridad de los créditos alimenticios se fundamenta en el carácter alimenticio que la remuneración tiene para el trabajador, en tanto, si el trabajador cede sus créditos a un tercero así estos sean cedidos a terceros que no cuentan con la condición de acreedores laborales, tales créditos deberán ser cancelados en el primer orden de preferencia. Los expertos aseguran que la cesión del crédito laboral supone también la cesión del privilegio.

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Créditos laborales, Indecopi, Ley General del Sistema Concursal.

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Los créditos laborales están exonerados del pago del derecho de tramitación.

¿Qué son los créditos laborales?

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