El colaborador puede realizar el retiro CTS del 100% de sus fondos durante 2025 y 2026 por ley; a partir de 2027, el retiro libre será de hasta el 50%, redefiniendo este importante beneficio social como una fuente de liquidez inmediata.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS 2025) es, sin duda, uno de los beneficios sociales más relevantes para los trabajadores formales en el Perú.
Concebida tradicionalmente como un colchón económico destinado a proteger al empleado frente a la contingencia del desempleo, su dinámica ha experimentado cambios significativos en los últimos años, impactando directamente en la capacidad de liquidez de los colaboradores. La reciente promulgación de una ley que permite el libre retiro CTS ha puesto este tema en el centro de la discusión laboral y financiera del país.
El pasado viernes 09 de mayo de 2025, se marcó un antes y un después en la regulación de este beneficio social con la promulgación de una ley trascendental. Esta normativa no solo responde a una necesidad coyuntural, sino que reestructura la accesibilidad del trabajador a sus fondos depositados, una medida que ha sido ampliamente debatida. La pregunta que resuena en la mente de millones de empleados es clara: ¿El colaborador podrá hacer el retiro de la CTS 2025? La respuesta es un rotundo sí, con importantes matices y proyecciones futuras que todo trabajador debe conocer al detalle.
Retiro de la CTS 2025 y 2026
La ley publicada en el diario oficial El Peruano estableció una liberación temporal de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios. De forma explícita, la normativa permite el retiro CTS de hasta el 100% de los depósitos acumulados durante los años 2025 y 2026. Esta medida de libre disposición ofrece a los trabajadores la posibilidad de acceder a la totalidad de su Beneficio social, proporcionando una inyección de liquidez que puede destinarse a diversos fines, desde la inversión hasta la cobertura de gastos personales o familiares.
Esta flexibilidad total, sin embargo, está sujeta a un calendario de caducidad. El trabajador debe ser consciente de que esta ventana de retiro CTS al 100% es de carácter transitorio.
El escenario a partir de 2027
A partir del año 2027, la legislación prevé una modificación en el porcentaje de liberación. La norma establece que, desde ese año en adelante, el retiro CTS podrá ser de hasta el 50% de los fondos acumulados. Esta cifra marca un punto medio entre la intangibilidad total original y la liberación completa temporal.
Además, la ley introdujo una modificación permanente al artículo 42 del Decreto Legislativo 650, referente a la intangibilidad de la CTS. Dicha modificación establece que:
“el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos".
Esto consolida la posibilidad de un retiro CTS parcial de forma continua, incluso después de que culmine el periodo de liberación total de 2025 y 2026. Es fundamental entender que esta modificación del DL 650 se refiere a la posibilidad de retiros parciales de libre disposición en condiciones normales, lo que coexiste con las medidas extraordinarias de liberación total para los años CTS 2025 y 2026.
El retiro CTS por enfermedad terminal
Es crucial destacar una excepción fundamental que garantiza el acceso total a los fondos ante situaciones de salud extrema. Para el caso en que el trabajador sea diagnosticado con cáncer o una enfermedad terminal, la ley le permite efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito de CTS 2025 e intereses acumulados. Este retiro debe ser debidamente acreditado ante el empleador, priorizando la salud y el bienestar del colaborador ante la contingencia médica.
La naturaleza y regulación del beneficio social
Para comprender la magnitud de estas modificaciones, es indispensable recordar la esencia de la Compensación por Tiempo de Servicios. La CTS 2025 tiene un propósito claro, ser un mecanismo de protección social que ampara al trabajador ante las contingencias económicas que pueden surgir como consecuencia del cese laboral. Por regla general, este monto se consideraba un beneficio social intangible, que solo podía ser liberado por el trabajador al momento de su desvinculación laboral.
¿Cuándo se realiza el depósito de la CTS 2025?
Los empleadores del sector privado tienen la obligación de efectuar este depósito de forma semestral, lo que equivale en promedio a una remuneración anual. Este pago se realiza en un 50% en el mes de mayo y el otro 50% en el mes de noviembre de cada año.
La fecha máxima para que los empleadores realicen el depósito correspondiente a la primera mitad del año es el 15 de mayo. El cálculo de la CTS 2025 que se debe abonar en este plazo toma en consideración la remuneración vigente del trabajador al 30 de abril. De igual forma, para el depósito de noviembre, se toma como referencia la remuneración al 30 de octubre, siendo también el día 15 el plazo máximo de pago.
Multas por no depositar la CTS 2025
La ley es estricta respecto al cumplimiento de este beneficio social. El no depositar de manera íntegra y oportuna la CTS 2025 se cataloga como una infracción grave por parte del empleador, lo que conlleva la imposición de multas significativas.
Para las empresas que no son MYPEs (Micro y Pequeña Empresa), las sanciones económicas pueden oscilar entre S/ 8,399.50 hasta S/ 139,752. El monto exacto de la multa está directamente relacionado con el número de trabajadores afectados y el valor de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vigente para el año 2025.
En el caso de las pequeñas empresas, si bien la multa es menor, sigue siendo considerable, con valores que pueden ir desde S/ 2,407.50 hasta S/ 24,075. Es vital que los empleadores mantengan una diligencia absoluta en este cumplimiento para evitar estas onerosas penalidades.
¿Cómo se calcula la CTS 2025?
El cálculo correcto de la CTS 2025 es un proceso que requiere considerar varios factores de la remuneración del colaborador, asegurando que el depósito refleje fielmente el tiempo y la remuneración percibida.
Cálculo de la CTS para remuneración fija
Para un trabajador que percibe una remuneración fija, el cálculo de la CTS 2025 semestral se realiza tomando en cuenta la remuneración vigente al 30 de abril (para el depósito de mayo) o al 30 de octubre (para el depósito de noviembre).
Un ejemplo práctico es ilustrativo: si se toma la remuneración promedio referencial de S/ 1,674, la CTS 2025 a depositar en quincena de mayo sería la mitad de ese monto, es decir, S/ 837. Es importante señalar que, al momento del cálculo, se deben incluir otros componentes esenciales:
1/6 de la gratificación: Se incluye la sexta parte de la gratificación percibida en el semestre anterior. Por ejemplo, para la CTS 2025 de mayo, se incluye 1/6 de la gratificación de diciembre del año anterior. Esto se debe a que las gratificaciones de julio y diciembre se consideran remuneración de periodicidad semestral.
No afecto a Impuesto a la Renta: Es un beneficio social que no está sujeto al pago del Impuesto a la Renta de 5ta categoría.
Cálculo para remuneración variable o complementos imprecisos
La metodología cambia cuando el colaborador recibe un sueldo que no es fijo o si posee componentes remunerativos que varían:
- Sueldo principal impreciso o variable
Si la remuneración principal del trabajador es imprecisa o completamente variable (como el caso de comisionistas puros), el monto de la CTS 2025 será el resultado del promedio de todo lo percibido en el periodo computable.
Para la CTS de mayo: se promedian las remuneraciones percibidas entre noviembre del año anterior y abril del año en curso.
Para la CTS de noviembre: se promedian las remuneraciones percibidas entre mayo y octubre.
- Remuneración fija con complementos variables
Si el trabajador tiene una remuneración fija, pero recibe montos complementarios imprecisos o variables (como horas extras, bonificaciones por productividad o comisiones por encima del sueldo base), estos se incluirán en el cálculo de la CTS 2025 solo si han sido percibidos tres o más veces en el periodo de seis meses.
Si cumplen esta condición: Los conceptos se suman y se dividen entre 6 (el número de meses del periodo) para obtener un promedio mensual que se añade a la remuneración fija.
Conceptos no computables para el cálculo
La ley también delimita con claridad qué ingresos, aunque sean percibidos por el trabajador, no forman parte de la base de cálculo de la CTS 2025 por no ser considerados remuneraciones computables. Entre ellos se encuentran:
Las gratificaciones extraordinarias.
Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
Los montos de movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.
Asignaciones por eventos especiales (educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento).
Los bienes que la empresa otorgue a sus empleados de su propia producción.
Las condiciones de trabajo (herramientas, indumentaria, etc.).
Tipos de trabajadores beneficiados y casos especiales
La regulación de la CTS 2025 no aplica de manera uniforme a todos los trabajadores del sector privado. La jornada laboral y el tamaño de la empresa son factores determinantes en la percepción de este beneficio social.
Trabajadores del Régimen Laboral Común
La regla general incluye a aquellos trabajadores del régimen privado que cumplan una jornada diaria promedio de 4 horas como mínimo.
Pequeña y Microempresa
Trabajadores de la Pequeña Empresa: Sí están comprendidos en el beneficio social, pero perciben un monto equivalente a 15 remuneraciones diarias (15RD) por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 90 remuneraciones diarias (90RD).
Trabajadores de la Microempresa: Lamentablemente, no están comprendidos en el retiro CTS ni en el depósito de este beneficio social.
Trabajadores del hogar
Gracias a las modificaciones introducidas por la Ley N° 31047 (Ley de los trabajadores del hogar de 2020), la CTS 2025 ahora corresponde también a los/las trabajadores/as del hogar. El abono se realiza en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
Para ello, el/la trabajador/a debe comunicar al empleador la entidad del sistema financiero donde desea que se realice el depósito. Si no lo hace, el empleador puede depositar el monto en cualquier institución financiera bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
Trabajadores del Régimen Agrario
En este régimen, la CTS 2025 se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% de la remuneración básica. No obstante, el trabajador tiene la opción de solicitar que se le abone la CTS de manera separada y semestral, siguiendo la mecánica del régimen laboral común.
Aspectos clave para un correcto pago y retiro CTS
El cumplimiento de la obligación de la CTS 2025 no finaliza con el depósito del dinero. El empleador debe seguir ciertos procedimientos para garantizar la transparencia y la legalidad del proceso.
Obligaciones del empleador
El empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación de cálculo de la CTS donde se detalle de forma clara la fórmula y los montos que se tomaron como referencia para el depósito.
Debe acreditar el depósito de la CTS 2025 en la cuenta del sistema financiero o bancario que haya sido elegida y comunicada por el colaborador.
El Vínculo laboral mínimo y la CTS
La CTS comienza a devengarse desde el primer mes del vínculo laboral. No existe un tiempo mínimo extenso para que el trabajador genere este beneficio social.
Si el trabajador cesa y el periodo trabajado es inferior a seis meses, la CTS devengada será pagada directamente por el empleador junto con la liquidación de beneficios sociales. La remuneración computable en este caso será la vigente a la fecha de cese.
Licencia y días computables
Algunos periodos de ausencia o suspensión de la relación laboral, incluso con pago, no afectan negativamente el cálculo del monto de la CTS 2025.
Licencia por paternidad o maternidad: Los días de descanso pre y post natal se computan para el cálculo de la CTS.
Días con suspensión y pago de remuneración: Los días en que la relación laboral se suspende, pero el empleador continúa pagando la remuneración (como las vacaciones), se consideran días computables.
Otros días computables incluyen:
Las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedad común con un límite de hasta 60 días al año.
Los días de huelga, siempre y cuando esta haya sido declarada legal.
Los días que devenguen remuneraciones durante un procedimiento de calificación de despido.
+ PALABRAS: 2014
CTS 2025, Retiro CTS, Beneficio social
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¡ALERTA CTS 2025!
La nueva ley de Retiro CTS ya está vigente. ¡Puedes sacar hasta el 100% de tus fondos en 2025 y 2026!
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CTS 2025: Luz verde al retiro del 100% de tu beneficio social y la nueva regla del 50% desde 2027