Los afiliados con enfermedades oncológicas podrán solicitar las 4 UIT de su fondo de pensiones. El equivalente a S/17,200.
La Ley N° 31068 contempla el retiro de fondos por parte de los afiliados que padezcan alguna enfermedad oncológica. Desde el pasado 09 de diciembre pueden solicitar el retiro de hasta S/17,200 de su fondo de pensiones.
Hay una serie de disposiciones que ha dispuesto la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para realizar el desembolso de los fondos. Lo detallamos a continuación:
Los afiliados con diagnóstico de cáncer deben presentar la solicitud a su AFP especificando su “Número autogenerado del Registro MINSA”. Este dato se encuentra en el certificado médico que emite la institución de salud que realizó el diagnóstico de la enfermedad.
Todas las solicitudes entraron en vigencia a partir del 09 de diciembre.
Los afiliados podrán recibir el depósito total de lo solicitado, luego de 30 días de emitida la solicitud.
De interés
Este retiro está considerado como excepcional dentro del la ley ya que son pacientes con diagnóstico reservado. No importa si el afiliado sigue o no aportando a la AFP.
De igual modo, es importante tomar en consideración que la enfermedad debe ser diagnosticada en una institución prestadora de servicios de salud registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).
Otro de los requisitos es que los afiliados deben haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica.
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Los afiliados con enfermedades oncológicas son considerados casos especiales y se les permite retirar las 4 UIT de su fondo de pensiones.
Recordar: Afiliados activos e inactivos de las AFP que sufran enfermedades oncológicas pueden solicitar el retiro de su AFP.
AFP: Así deben realizar el retiro los afiliados con enfermedades oncológicas