Empresas de arrendamiento financiero deberán reportar a la UIF-Perú: ¿qué establece el Decreto Supremo 008-2026-JUS?

Las empresas de arrendamiento financiero que no están comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero deberán cumplir nuevas obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El cambio fue establecido mediante el Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, que las incorpora como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú).

La disposición amplía el alcance del sistema peruano de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) hacia empresas de leasing que, hasta ahora, no se encontraban comprendidas dentro del ámbito de supervisión de la Ley N.° 26702.

¿Qué establece el Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS?

El Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, publicado el 21 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano, incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú a las empresas de arrendamiento financiero que no se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La norma entró en vigencia el 22 de mayo de 2026 y dispone, además, que estas empresas sean supervisadas por la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

En términos prácticos, el cambio supone que el cumplimiento de las obligaciones de prevención de LA/FT deja de estar limitado a las empresas de leasing comprendidas en el sistema financiero regulado por la Ley N.° 26702.

¿A qué empresas de leasing alcanza la medida?

La norma está dirigida específicamente a las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en la Ley N.° 26702.

Esto es importante porque las empresas de arrendamiento financiero que sí están dentro del ámbito de dicha ley ya tenían la condición de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú y se encontraban bajo la supervisión correspondiente en materia de prevención de LA/FT. El nuevo decreto extiende esta obligación al segmento que permanecía fuera de ese ámbito.

De esta manera, el marco de prevención busca establecer una cobertura más amplia sobre las actividades de leasing realizadas en el país.

¿Qué obligaciones deberán asumir estas empresas?

Uno de los principales efectos del Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS es la obligación de implementar un sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La finalidad expresamente señalada por la norma es evitar que las empresas de arrendamiento financiero sean utilizadas para actividades relacionadas con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Por tanto, las empresas alcanzadas deberán adecuar sus mecanismos internos de cumplimiento al nuevo marco de prevención y contar con procedimientos que permitan identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados a sus operaciones y clientes.

La condición de sujeto obligado también implica proporcionar información a la UIF-Perú en los términos establecidos por la legislación aplicable.

¿Por qué se incorpora al sector leasing al sistema de prevención?

La decisión se sustenta, entre otros elementos, en los estándares internacionales de prevención del lavado de activos.

El decreto recoge el criterio del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), según el cual el arrendamiento financiero o leasing forma parte de las actividades que pueden estar comprendidas dentro del concepto de institución financiera. Asimismo, la norma señala que la UIF-Perú realizó un análisis específico de los riesgos de LA/FT asociados a las empresas de arrendamiento financiero que no estaban comprendidas en la Ley N.° 26702.

A partir de dicho análisis se recomendó incorporar a estas empresas como sujetos obligados y asignar a la UIF-Perú las funciones de supervisión y sanción en materia de prevención de LA/FT.

Esto evidencia un cambio hacia un modelo de supervisión basado en riesgos, en el que las actividades económicas son evaluadas considerando su posible exposición a operaciones vinculadas con delitos financieros.

La UIF-Perú asumirá la supervisión en materia de LA/FT

Otro aspecto relevante es que las empresas alcanzadas no solo tendrán que reportar información, sino que estarán sujetas a la supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La UIF-Perú es la unidad especializada encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información destinada a detectar operaciones relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Con la incorporación de las empresas de leasing no comprendidas en la Ley N.° 26702, se amplía el universo de entidades sometidas a mecanismos de control preventivo.

¿Qué cambia para las empresas de arrendamiento financiero?

El principal cambio es regulatorio y de cumplimiento.

Las empresas alcanzadas por el decreto deberán considerar dentro de su gestión empresarial las obligaciones derivadas de su nueva condición de sujetos obligados. Esto implica fortalecer sus procedimientos internos y adoptar mecanismos adecuados para prevenir que sus servicios sean utilizados para canalizar recursos de origen ilícito.

Además, deberán atender los requerimientos de información de la UIF-Perú y cumplir con las obligaciones de reporte que correspondan conforme al marco vigente.

Por ello, la entrada en vigencia de la norma representa un punto de atención para las áreas legales, de cumplimiento, auditoría y gestión de riesgos de estas empresas.

Impacto en la prevención del lavado de activos en Perú

La medida contribuye a ampliar el alcance del sistema peruano de prevención de LA/FT.

Antes del Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en la Ley N.° 26702 ya tenían obligaciones frente a la UIF-Perú. La nueva regulación incorpora al sistema a aquellas empresas de leasing que se encontraban fuera de dicha ley.

Desde una perspectiva de política regulatoria, esto permite reducir espacios que podrían ser aprovechados para ocultar, movilizar o administrar recursos de procedencia ilícita mediante operaciones de arrendamiento financiero.

Asimismo, la decisión se encuentra alineada con la tendencia internacional de fortalecer los controles sobre actividades financieras y económicas consideradas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos.

¿Desde cuándo se aplica el Decreto Supremo 008-2026-JUS?

El Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS fue publicado el 21 de mayo de 2026 y estableció su entrada en vigencia para el 22 de mayo de 2026.

Por ello, las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en la nueva regulación deben considerar desde esa fecha las obligaciones derivadas de su incorporación como sujetos obligados.

La implementación práctica de los mecanismos de prevención y reporte deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables de la UIF-Perú y el marco normativo sobre prevención de LA/FT.

Una ampliación del control sobre el leasing

El Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS representa una ampliación del sistema peruano de prevención del lavado de activos hacia un segmento específico del mercado de arrendamiento financiero.

La medida no modifica únicamente la obligación de reportar información. También introduce una responsabilidad de cumplimiento para empresas que anteriormente no estaban comprendidas en el ámbito de la Ley N.° 26702, al establecer que deberán implementar sistemas de prevención de LA/FT y someterse a la supervisión de la UIF-Perú.

Para las empresas del sector, el nuevo escenario exige revisar sus políticas internas, procedimientos de identificación y gestión de riesgos, controles y mecanismos de reporte. Para el Estado, la medida busca cerrar brechas regulatorias y fortalecer la capacidad de detección de operaciones potencialmente vinculadas con actividades ilícitas.

En consecuencia, el Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS marca un nuevo punto de referencia para el cumplimiento normativo de las empresas de arrendamiento financiero que operan fuera del ámbito de la Ley N.° 26702.

Fuentes

  • Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano.
  • El Peruano, “Empresas de leasing deberán reportar operaciones a la UIF-Perú”.
  • El Peruano, “Minjusdh suma leasing a la UIF-Perú”.
  • Decreto Supremo N.° 008-2026-JUS, texto y considerandos.

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