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Mypes podrán conservar su régimen especial pese a superar el límite de ventas

15 de agosto de 2025, 16:02

Las micro y pequeñas empresas (mypes) representan uno de los pilares económicos del Perú. Según datos del Ministerio de la Producción, el 99% de las empresas formales en el país pertenecen a este grupo, generando empleo para millones de peruanos. Sin embargo, muchas de ellas enfrentan obstáculos cuando crecen, pues al superar ciertos topes de facturación, automáticamente pierden beneficios laborales y tributarios que las ayudaron a nacer y desarrollarse.

Con la publicación de la Ley N.º 32353 el pasado 27 de mayo de 2025, el panorama cambia positivamente para miles de emprendimientos. Esta norma no solo unifica y aclara disposiciones previas sobre el régimen Mype, sino que también flexibiliza el tránsito hacia la formalidad plena, permitiendo que aquellas empresas que superen los límites de ventas puedan seguir acogidas al régimen laboral especial durante tres años consecutivos.

Clasificación de Mypes

La Ley mantiene como único criterio de clasificación el volumen de ventas anuales, lo cual aporta mayor claridad:

• Microempresas: ventas de hasta 150 UIT.

• Pequeñas empresas: ventas de hasta 1,700 UIT.

No obstante, quedan excluidas de este régimen especial aquellas empresas que:

• Forman parte de grupos económicos más grandes.

• Fragmentan artificialmente sus operaciones para calificar.

• Realizan actividades no permitidas como bares, juegos de azar o discotecas.

Régimen laboral especial: ¿qué pasa si una empresa crece más allá de lo permitido?

Uno de los puntos más innovadores de la Ley 32353 es el tratamiento que se le da a las empresas que superan los topes establecidos de ventas.

Estas podrán seguir bajo el régimen laboral especial Mype por tres años calendario consecutivos. Este plazo otorga un espacio razonable para planificar la transición al régimen general, sin tener que cambiar de golpe sus estructuras salariales, cargas sociales o beneficios.

Además, si tras esos tres años, la empresa regresa a niveles de venta menores, podrá volver al régimen especial sin perder continuidad, siempre que haya estado debidamente registrada como mype.

Este enfoque representa una ruptura con la lógica punitiva que castigaba el crecimiento y disuadía la formalización completa. Ahora, crecer no será motivo de temor, sino una oportunidad para escalar ordenadamente.

Beneficios laborales del régimen especial

La ley también reafirma los derechos laborales de los trabajadores bajo el régimen especial, diferenciando entre micro y pequeñas empresas:

🔹 En pequeñas empresas, los trabajadores acceden a:

• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

• Gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad

• Participación en utilidades

• Seguro de vida ley

🔹 En microempresas, los beneficios son más limitados:

• 15 días de vacaciones anuales

• Indemnización de 10 días por año trabajado en caso de despido injustificado

Estas reglas buscan un equilibrio entre garantizar derechos básicos y permitir que las mypes mantengan costos laborales manejables durante sus primeras etapas de desarrollo.

Asociaciones de vecinos y juntas de propietarios también podrán acogerse

Uno de los aspectos más novedosos de la Ley 32353 es su ampliación del régimen laboral especial a organizaciones no empresariales, como:

• Asociaciones de vecinos

• Juntas de propietarios de edificios residenciales

• Inquilinos organizados en régimen colectivo

Siempre que no superen los 10 trabajadores contratados, estas organizaciones podrán formalizar a su personal de vigilancia, limpieza o mantenimiento bajo el régimen de microempresa, ofreciendo condiciones mínimas de trabajo y evitando la informalidad.

Este cambio es particularmente relevante en zonas urbanas, donde miles de personas trabajan informalmente en este tipo de servicios, sin ningún tipo de cobertura legal ni beneficio social.

Objetivo de la norma: formalizar sin asfixiar

El objetivo principal de esta ley es acompañar el crecimiento de las empresas sin penalizarlas por lograr éxito. La lógica es clara: si se desea una economía formal, es necesario brindar incentivos sostenibles, no castigos automáticos.

Al permitir que las empresas conserven temporalmente los beneficios del régimen especial, se espera:

• Reducir la evasión laboral y tributaria

• Incentivar el registro de nuevos negocios

• Facilitar la transición progresiva hacia la formalidad total

Contexto legal y aplicabilidad

La Ley N.º 32353 se enmarca dentro de la política pública de fortalecimiento del sector Mype. Esta ha sido respaldada por entidades como SUNAFIL, PRODUCE y el Ministerio de Trabajo, como parte de una estrategia nacional de competitividad y formalización 2024–2030.

La norma también contempla mecanismos de fiscalización más eficaces y con un enfoque preventivo. Las primeras infracciones leves no serán sancionadas de inmediato, priorizando el acompañamiento técnico.

Por otro lado, es importante mencionar que esta ley también obliga a las mypes y organizaciones acogidas al régimen especial a mantener sus registros actualizados en el REMYPE (Registro de la Micro y Pequeña Empresa), así como cumplir con sus obligaciones formales ante SUNAT y SUNAFIL. El acceso a los beneficios del régimen no es automático ni indefinido: requiere de un comportamiento formal y transparente por parte del empleador. Por eso, es fundamental que los emprendedores estén bien informados y reciban asesoría adecuada para aprovechar al máximo esta normativa sin incurrir en incumplimientos.

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