El Tribunal de Fiscalización Laboral precisó que los inspectores de Sunafil deben sustentar por qué una infracción se considera insubsanable. La decisión busca reforzar la motivación de los actos administrativos y garantizar el debido procedimiento.
La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, mediante la Resolución N.° 404-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, ha precisado que los inspectores de trabajo están obligados a motivar adecuadamente por qué una infracción es considerada insubsanable. Además, cuando el empleador cuestione dicha calificación, las autoridades administrativas deben responder de manera fundamentada, garantizando así el derecho al debido procedimiento.
El caso en cuestión
Una empresa fue sancionada por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por el D.S. N.° 019-2006-TR. La falta consistía en no contar con un Registro de Control de Asistencia debidamente implementado.
Ante la sanción, la compañía interpuso recurso de apelación alegando que, si bien su registro no cumplía con los requisitos formales previstos en el D.S. N.° 004-2006-TR, sí contenía información esencial: horarios de ingreso y salida, firmas de los trabajadores, identificación del personal, registro de horas ordinarias y extras, así como el tiempo de refrigerio.
La empresa sostuvo además que la resolución que declaraba la infracción como insubsanable carecía de motivación jurídica, pues la autoridad solo señalaba de manera genérica que el tareaje no sustituye al registro de asistencia, sin detallar ni sustentar la razón de dicha insubsanabilidad con base normativa.
La posición del Tribunal
El TFL advirtió que ni la subintendencia ni la intendencia realizaron una valoración suficiente de los argumentos presentados por la empresa. Estas instancias se limitaron a afirmar que la infracción era insubsanable porque el registro no había sido implementado desde el inicio de la relación laboral.
Para la Primera Sala del TFL, ello configura una motivación aparente, vulnerando el principio de debido procedimiento. En su análisis, precisó que la autoridad inspectiva debió justificar expresamente por qué la conducta detectada no podía ser subsanada, evaluando los elementos aportados por la empresa y aplicando los fundamentos normativos pertinentes.
Consecuencias de la decisión
En virtud de lo anterior, el Tribunal declaró la nulidad de la resolución sancionadora y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que se emitió la resolución viciada. Esto con el fin de que la autoridad competente emita un nuevo pronunciamiento, considerando los criterios establecidos por el TFL.
Relevancia de la resolución
Este pronunciamiento refuerza la importancia de la motivación de los actos administrativos dentro de los procesos de fiscalización laboral. Asimismo, delimita el alcance de la potestad inspectiva de Sunafil, dejando claro que los inspectores no pueden declarar insubsanable una infracción sin una fundamentación normativa y razonada.
De este modo, se establece un precedente que protege a los empleadores frente a sanciones arbitrarias, asegurando que las decisiones administrativas respeten el debido procedimiento y la legalidad.
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Sunafil, Tribunal de Fiscalización Laboral, infracción insubsanable
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⚖️ La Sunafil no puede declarar una infracción como insubsanable sin una justificación legal sólida. El Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que toda sanción debe estar debidamente motivada para proteger el derecho al debido procedimiento de los empleadores. ✅
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Sunafil no puede declarar insubsanable una infracción sin sustento legal