Obligaciones tributarias en la venta de inmuebles por parte de no domiciliados en el Perú

En las operaciones de compraventa de inmuebles con participación de no domiciliados, el sistema tributario peruano traslada la obligación de retener y pagar el impuesto al comprador domiciliado. Conocer estas reglas es clave para evitar sanciones y asegurar que la operación se realice con plena seguridad jurídica y tributaria.

La compraventa de inmuebles en el Perú no solo se rige por normas civiles y notariales, sino también por obligaciones tributarias específicas. Estas reglas adquieren especial importancia cuando el vendedor es no domiciliado, ya que el tratamiento fiscal cambia en comparación con el de los contribuyentes domiciliados.

¿Quién es considerado no domiciliado en Perú?

La Ley del Impuesto a la Renta (IR) define como no domiciliadas a aquellas personas naturales que:

No han permanecido en el Perú más de 183 días calendario dentro de un periodo de 12 meses.

Personas jurídicas constituidas en el extranjero que no cuentan con un establecimiento permanente en el país.

Por ello, cualquier extranjero o empresa sin residencia fiscal en el Perú que venda un inmueble en territorio nacional está sujeto a estas reglas especiales.

Diferencia con los domiciliados

Vendedor domiciliado: tributa por la renta obtenida en su declaración jurada anual, sin que exista obligación de retención por parte del comprador.

Vendedor no domiciliado: el comprador domiciliado debe actuar como agente de retención y pagar el impuesto a la Sunat.

Retención del Impuesto a la Renta por parte del comprador

Cuando un no domiciliado vende un inmueble ubicado en el Perú, el comprador domiciliado debe retener el Impuesto a la Renta y abonarlo a la Sunat mediante el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617.

De esta manera, la ley traslada al comprador la obligación de garantizar que el impuesto se pague.

Cálculo del impuesto aplicable

La tasa es del 5% sobre la ganancia obtenida por la venta del inmueble, de acuerdo con el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del IR.

Esta tasa está vigente desde el 1 de enero de 2017.

Ejemplo práctico: Si un no domiciliado vende un inmueble por 100,000 USD, el comprador debe retener y pagar 5,000 USD como Impuesto a la Renta.

Pago del impuesto en caso de incumplimiento

Si el comprador presenta el PDT 617 pero no realiza el pago de la retención, debe regularizarlo mediante el Sistema Pago Fácil, usando el Formulario N.° 1662 – Boleta de Pago. En este caso, se debe consignar el código de tributo 3062 (Retenciones no domiciliados).

Responsabilidad solidaria del comprador

El comprador domiciliado es responsable solidario del cumplimiento de esta obligación. Esto significa que, si no realiza la retención y el pago correspondiente, la Sunat puede exigirle directamente el monto del impuesto, más intereses y multas.

Documentación necesaria

Para respaldar la operación, es recomendable contar con:

Contrato de compraventa del inmueble.

Constancia de retención entregada al vendedor no domiciliado.

Copia del pago efectuado a través del PDT 617 o Formulario 1662.

Posibles sanciones por incumplimiento

Multas: por omitir la declaración o el pago.

Intereses moratorios: calculados desde la fecha en que debió efectuarse la retención.

Responsabilidad solidaria: el comprador debe responder por la obligación no cumplida.

Casos especiales

Si el comprador también es no domiciliado: no aplica la retención en el Perú. En este caso, el vendedor debe cumplir directamente con la tributación correspondiente.

Operaciones entre personas jurídicas: la obligación de retener también aplica si la compradora es una empresa domiciliada.

Marco legal aplicable

Las principales normas que regulan este tema son:

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (artículos 54° y 76°).

Reglamento de la Ley del IR.

Resoluciones de Superintendencia emitidas por la Sunat sobre agentes de retención y formularios PDT.

+ PALABRAS: 558

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