Si tus ingresos mensuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría han superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2023 de S/. 3,609.00) deberás presentar la declaración jurada mensual, salvo que cuentes con autorización para suspender tus pagos a cuenta o te hubieran efectuado retenciones y el monto retenido cubre el impuesto del mes.
Renta de Cuarta y Quinta Categoría
Las rentas de quinta categoría son generadas por los empleados que estén en la planilla de una empresa. Por su parte, los trabajadores independientes generarán rentas de cuarta categoría siempre que emitan recibos por honorarios.
Cuando se generan rentas de cuarta y de quinta categoría, la SUNAT debe verificar si no el contribuyente está alcanzando el monto previsto por ley para posibles deducciones. Por ello es importante tener control y verificación de ambas rentas para hacer un mejor cálculo del impuesto anual a declarar.
PDT Plame y Recibos por honorarios
El PDT Plame, o planilla mensual de pagos, es el documento electrónico donde todos los empleadores registran los ingresos mensuales de sus trabajadores, donde indican también las retenciones de los impuestos de cuarta y quinta categoría.
En este caso, hay que señalar que los recibos por honorarios deben registrarse en la Plame al momento de efectuarse el pago para que sean considerados como gastos deducibles. Por otro lado, es necesario que estos gastos estén relacionados con el giro de la empresa.
Es importante considerar que si el recibo merece la retención del impuesto, este sea cancelado en el plazo previsto para que sea contemplado como un gasto. De igual manera, queda prohibido que el empleador parta el pago correspondiente a la planilla en recibos por honorarios.
No son Rentas de Quinta Categoría
• Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
• Las sumas que percibe el trabajador por brindar su servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje y movilidad.
• Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estén sujetos a sustento por parte del trabajador frente a su empleador. Caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerará de libre disposición y de ser así, estará gravado con el impuesto.
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