Volver a todas las entradas

¿Qué sujetos están obligados a llevar el SIRE?

20 de julio de 2023, 10:12

El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una innovadora plataforma digital diseñada para agilizar y mejorar la gestión de registros de transacciones comerciales, tanto ventas como compras, para los contribuyentes.

Su principal enfoque es facilitar el proceso de generación, almacenamiento y seguimiento de la documentación fiscal necesaria, brindando así mayor eficiencia y cumplimiento en materia tributaria.

Con el SIRE, los usuarios pueden mantener un registro detallado de todas sus operaciones comerciales de manera electrónica, optimizando recursos y minimizando la carga administrativa.

Esta herramienta moderna y segura es un gran aliado para las empresas y profesionales que buscan simplificar y automatizar sus procesos fiscales, permitiéndoles mantener un mayor control sobre sus operaciones y estar al día con sus obligaciones tributarias de forma ágil y confiable.

Personas Obligadas a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

● Aquellos individuos que están incluidos en el anexo N° 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT están requeridos a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a partir del periodo fiscal de julio de 2013.

● Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y 379-2013/SUNAT, y que adquieran la obligación de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica en los meses de julio, agosto o setiembre de 2023, deben comenzar a llevar el RVIE y el RCE en esos mismos periodos.

● A partir del periodo de octubre de 2023, aquellos individuos que al 30 de setiembre de 2023 estén obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los puntos anteriores, también deben utilizar el SIRE.

Efectos de obtener la calidad de Generador

  1. Deben cerrar los registros de ventas llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo con las normativas correspondientes, anotando las operaciones hasta el periodo previo a la adquisición de la obligación de utilizar el RVIE y el RCE.

  2. Están obligados a generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que les corresponda llevarlo o desde el periodo siguiente al que se afilien para su uso.

  3. La SUNAT se encarga del almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y el RCE.

  4. Tienen el derecho de consultar y/o descargar la propuesta y el borrador de los registros electrónicos antes de que se generen el RVIE o RCE

Forma de registro

● Los plazos máximos de atraso serán establecidos según el cronograma aprobado por la SUNAT.

● La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una sola oportunidad, aunque se permiten ajustes posteriores.

● Las anotaciones de ajustes posteriores referentes a períodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de forma manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE-Ple o en el SLE-Portal, forman parte de la información del RVIE.

● Los registros deben presentarse en moneda nacional y en castellano, excepto en las excepciones contempladas en el código tributario.

En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral en lo Laboral, Financiero, Legal, Servicio contable y tributario. Somos un grupo de expertos dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al +51 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.