La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano facultado por el Estado peruano para realizar una fiscalización tributaria a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Una fiscalización tributaria consiste en un procedimiento mediante el cual la SUNAT verifica que los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones de acuerdo a las normas tributarias.
La SUNAT como ente fiscalizador verifica y comprueba que el contribuyente esté al día de sus obligaciones formales de acuerdo a su determinación. Es importante tener en cuenta que la administración tributaria puede modificar la obligación formal en caso de encontrar alguna omisión o inexactitud en la información proporcionada por el contribuyente. Los mecanismos para hacer esta modificación pueden ser a través de una Resolución de Determinación, Orden de Pago o una Resolución de Multa.
El RUC es un padrón con los datos relevantes del contribuyente sobre su actividad económica. En Número de RUC está comprendido de once dígitos que debe utilizar de forma obligatoria en las declaraciones o trámites gestionados ante la SUNAT
Discreción
La SUNAT tiene la faculta de fiscalizar a los contribuyentes en forma discrecional. En este sentido, la administración decide qué fiscalizar como, por ejemplo, tributos, deudores, duración, períodos, información o incluso los sujetos que gozan de inafectación, exoneración o beneficios de tributos.
El artículo 62 del Código Tributario que refiere sobre las facultades de la Administración Tributaria expresa que la SUNAT no requiere justificar las razones que motivan la fiscalización ni el tiempo que destinará a tal ejercicio. Además, la fiscalización procede aún cuando el contribuyente ya no esté inscrito en el RUC por cese de actividades, en relación a períodos que no hayan prescrito.
Hay que acotar que la norma establece un límite en cuanto a la discrecionalidad y esta aclara que el requerimiento de inspección debe contener los límites para los ejercicios de la facultad de la fiscalización de modo que no puede comprender períodos y obligaciones tributarias que no estén detallados en el requerimiento.
La SUNAT puede exigir durante la fiscalización la presentación de libros y registros contables, así como los soportes con información magnética digital. También puede solicitar a entidades financieras información sobre el deudor tributario objeto de fiscalización.
En casos extremos y si lo amerita, la SUNAT puede solicitar la ayuda e intervención de los organismos de recaudación fiscal de otros países con los que tengan convenios a fin de evitar lo que se conoce como Doble Imposición.
Ningún contribuyente puede negarse otorgar información a la Administración Tributaria sobre la fiscalización que tenga lugar. Hay formas de salir bien parado de una fiscalización tributaria.
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