El Estado en aras de incentivar el crecimiento de la economía y el empleo formal, como órgano regulador de las normas, estandariza medidas y sistemas que le permiten a los emprendedores crecer dentro de un ecosistema tributario equilibrado, tal es el caso del Régimen Mype Laboral.
Justo después de tomar la decisión de crear una nueva empresa, suele ser muy común el hecho de que los contribuyentes no tengan claro en qué tipo de régimen tributario deban registarse y es totalmente normal que esto suceda. Si es tu caso, no desesperes. Existen empresas de outsourcing contable en Lima que brindan los servicios de asesoría legal.
Régimen MYPE Laboral
Si piensas constituirte como una microempresa debes adherirte al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, mejor conocido como REMYPE, o lo que es lo mismo, Régimen MYPE Laboral.
Nelson Velásquez, socio tributarista en C Gestiona explica que es muy importantante no confundir Régimen MYPE Tributario con Régimen MYPE Laboral. La diferencia principal entre estos tipos de regímenes es que el primero está dirigido a pequeñas y medianas empresas cuyas ventas anuales no superen las 1700 UIT, mientras que el segundo está orientado a las microempresas que no superan las 150 UIT, enfatiza Velásquez quien también se especializa como contador laboralista.
Beneficios sociales para los trabajadores
Las microempresas en Perú deben tener claro cuáles son los beneficios que deben dar a sus empleados para no incurrir en ilícitos que más adelante puedan acarrear reclamos. Entre los que podemos mencionar están:
✔ El salario mínimo no debe ser menor al establecido a la fecha.
✔ Goza de vacaciones remuneradas correspondientes a 15 días calendario.
✔ Tiene derecho al Seguro Vida Ley.
✔ Debe tener un día de descanso por semana (24 horas consecutivas).
✔ Estar asegurado al Sistema Integral de Salud (SIS) o EsSalud
✔ Le corresponden los feriados nacionales.
✔ Afiliación obligatoria al sistema de pensiones. Puede elegir entre una ONP o AFP.
✔ Por despido arbitrario, la ley le da al trabajador el derecho a ser indemnizado con el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio. El tope que establee la norma son 90 remuneraciones diarias.
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