¿Qué es la Renta de Primera Categoría y cómo calcularla?

 ¿Qué es la Renta de Primera Categoría y cómo calcularla?
La Renta de Primera categoría es aquella que grava las operaciones de alquileres o subarriendos de bienes muebles, inmuebles y predios.  Esto también incluye la cesión gratuita de bienes a terceros.
El arrendador está obligado a declarar la renta de primera categoría porque es quien percibe dinero por el alquiler de dicho bien. Este puede ser una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa.

¿Cuándo se efectúa el pago?

El pago del impuesto debe efectuarse al mes de recibir el pago del alquiler o del vencimiento del plazo para el pago del mismo. El pago de la renta de primera categoría corresponde al 5% del valor del alquiler.

La declaración se puede realizar de dos formas, con el formulario virtual, ingresando a la plataforma de la Sunat + Operaciones en Línea+ Clave SOL+ Arrendamientos. Este acceso te facilita la forma de pago, la cual puedes concretar por tarjeta de crédito o débito.
La otra modalidad de declarar la renta de primera categoría es con el Formulario N°1683, el cual debe llenar con todos tus datos y llevare al banco para proceder con el pago.

¿Qué se considera Renta de Primera Categoría?

Ingresos por alquileres, por concepto de arrendamiento y subarrendamiento de predios (terrenos o edificaciones) incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador.

En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la Renta Bruta, si el monto del alquiler total del año resulta inferior al 6% del valor de autoavalúo del año 2020 (en base al cual cada municipalidad cobra el Impuesto Predial), se deberá declarar como Renta Presunta el 6% del valor de autoavalúo.

Tratándose de subarrendamiento, la Renta Bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el subarrendatario le paga al subarrendador y el monto que éste deba abonar al propietario.

Cesión temporal de bienes muebles e inmuebles
Los ingresos obtenidos por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles (distintos de predios), así como los derechos sobre éstos o sobre los predios.

Mejoras incorporadas
El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar.

Cesión gratuita de predios
En caso ceda un predio gratuitamente o a precio no determinado, se deberá declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalúo del año 2020, importe que debe considerarse como ingreso bruto. Si existiera copropiedad de un predio, no será de aplicación la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe el predio, tenga la posesión o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.

Cesión gratuita de bienes muebles e inmuebles distinto de predios
En caso ceda un bien mueble o inmueble distinto de un predio, se deberá declarar como Renta Ficta el 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, importe que debe considerarse como ingreso bruto.

¿Cómo calcular la renta de primera categoría?

La fórmula para conocer el monto mensual de la renta de primera categoría es:
Monto alquiler (incluyendo luz y agua) x 5%.
Renta de primera categoría: 750 x 5%= S/37.5 (Impuesto mensual)
Luego, al final del año debes comparar el impuesto pagado durante todo ese tiempo con el impuesto que se origine a partir del 6% del valor del autoavalúo, que es el valor que tiene el inmueble según la municipalidad distrital.
Valor autoavalúo x 5%= Monto mínimo que se debería haber cobrado en el año.
S/ pagados mensualmente x 12 meses= Monto pagado durante todo el año.
Si el monto pagado durante todo el año fue menos al valor de autoavalúo, se debe presentar la declaración y agar la diferencia resultante. En caso el monto resulte mayor, no hay obligación de presentar declaración jurada anual.


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