Volver a todas las entradas

SUNAT flexibiliza régimen de sanciones por no presentar declaraciones a tiempo

28 de julio de 2025, 16:02

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido recientemente la Resolución de Superintendencia N.º 007-2025/SUNAT, mediante la cual se introduce un nuevo Régimen de Gradualidad aplicable a los contribuyentes que incurran en la infracción de no presentar sus declaraciones dentro del plazo establecido. Esta medida busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, sobre todo entre los contribuyentes de menor escala económica.

¿A quiénes está dirigido este beneficio?

El nuevo régimen comprende a los contribuyentes que pertenecen al Régimen General, el Régimen Especial y el Régimen MYPE Tributario, siempre que sus ingresos netos del ejercicio anterior no excedan las 19 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este límite permite focalizar los beneficios principalmente en micro, pequeñas y medianas empresas.

La infracción que se sanciona

La norma se refiere específicamente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, es decir, la omisión de la presentación de declaraciones que determinan obligaciones tributarias dentro del plazo legalmente establecido. Esta conducta puede acarrear sanciones que, sin acogerse al régimen de gradualidad, se aplican en su totalidad.

Rebajas de multas según la oportunidad de la regularización

El régimen establece diferentes porcentajes de reducción de la multa en función del momento en que el contribuyente subsane la omisión:

• Subsanación voluntaria antes de cualquier notificación: si el contribuyente presenta la declaración omitida antes de recibir una notificación que le advierta de la infracción, obtiene una rebaja del 100% de la multa.

• Subsanación en etapa temprana de cobranza coactiva:

o Si se presenta la declaración desde la fecha de notificación hasta el séptimo día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) y paga la multa, se aplica una rebaja del 99%.

o Si presenta la declaración en ese mismo plazo pero no paga la multa, la reducción es del 98%.

• Nuevo tramo adicional de hasta 120 días hábiles:

o Entre el octavo y el centésimo vigésimo día hábil de notificada la REC, con pago de multa, la rebaja es del 97%.

o Si no se paga la multa dentro de ese plazo, la rebaja disminuye al 96%.

• Plazo excepcional: La resolución también otorga un plazo especial de 30 días hábiles adicionales contados desde la vigencia de esta norma, para aquellos contribuyentes cuyas multas se encuentren en cobranza coactiva y cuyo plazo de 120 días esté vencido o próximo a vencer. En estos casos, las rebajas aplicables son del 97% o 96% según corresponda.

Cálculo de los ingresos netos

Para determinar si un contribuyente califica dentro del límite de 19 UIT, se deben comparar dos valores y tomar el mayor:

  1. La suma de ventas gravadas, no gravadas, otras ventas y exportaciones, menos descuentos y devoluciones registradas en las casillas correspondientes de los formularios Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual o del PDT N.º 621.

  2. El importe declarado en la casilla de Ingresos Netos de los mismos formularios.

Si el contribuyente no realizó actividades generadoras de renta de tercera categoría el año anterior, se presume que no superó las 19 UIT.

Otras normas complementarias de gradualidad

En el Perú, este enfoque gradual de las sanciones no es nuevo. La Resolución de Superintendencia N.º 078-2021/SUNAT y la N.º 180-2012/SUNAT ya habían incorporado beneficios similares para otras infracciones previstas en el artículo 178 del Código Tributario, como:

• No incluir correctamente ingresos, rentas o datos en las declaraciones (numeral 1).

• No pagar tributos retenidos o percibidos dentro de plazo (numeral 4).

En estos supuestos, la rebaja de la multa puede llegar hasta un 95% si la subsanación se realiza voluntariamente antes de cualquier notificación, reduciéndose progresivamente si la corrección ocurre en etapas posteriores del procedimiento fiscal.

Por ejemplo, si la omisión se regulariza después de iniciado un procedimiento de fiscalización, la reducción puede ser del 70% al 95% según se cumplan condiciones como el pago de la deuda o la existencia de un fraccionamiento aprobado.

¿Por qué es importante esta flexibilización?

La SUNAT busca con estas medidas fomentar el cumplimiento voluntario y reducir el impacto económico de las sanciones, sobre todo en empresas que pueden enfrentar dificultades para cumplir oportunamente con sus obligaciones formales. Este enfoque reconoce la realidad de miles de contribuyentes que, por desconocimiento o falta de liquidez, no presentan sus declaraciones a tiempo.

Además, la posibilidad de acogerse a rebajas significativas incluso en etapa de cobranza coactiva otorga un margen de maniobra adicional que puede evitar el cierre de negocios o la acumulación de deuda tributaria impagable.

Recomendaciones

Para aprovechar estas facilidades, los contribuyentes deben:

• Revisar si tienen declaraciones pendientes de presentación.

• Verificar que sus ingresos netos no excedan los límites establecidos.

• Presentar las declaraciones y regularizar la situación antes de recibir nuevas notificaciones o dentro de los plazos indicados, para acceder a la mayor rebaja posible.

Si necesitas más orientación, puedes consultar la página web de la SUNAT o acudir a sus centros de servicios.

En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral en lo Laboral, Financiero, Legal, Servicio contable y tributario. Somos un grupo de expertos dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al +51 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.