El acoso sexual en el entorno laboral continúa siendo una problemática latente en el Perú. Frente a esta situación, el Estado ha implementado una serie de medidas para prevenir, atender y sancionar estos actos, siendo una de ellas la designación de un Comité de Intervención o un delegado, tal como lo establece la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
¿Qué es el hostigamiento sexual laboral?
Este tipo de conducta consiste en manifestaciones de connotación sexual, ya sea verbales, físicas o visuales, no deseadas por la persona que las recibe. Cuando estas acciones se producen dentro del ámbito laboral, afectan no solo la dignidad del trabajador o trabajadora, sino también el clima organizacional y la productividad en general.
¿Qué establece la normativa peruana?
La Ley N.º 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, junto con su reglamento, exige que las instituciones públicas y privadas adopten medidas internas para prevenir estos casos. Una de las principales disposiciones es la creación de un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o, en su defecto, la designación de un delegado/a.
¿Qué función cumple el Comité o el delegado/a?
El Comité de Intervención o el delegado tiene como misión principal recibir y canalizar las denuncias de acoso sexual dentro de la organización. Asimismo, deben garantizar la confidencialidad del proceso, brindar orientación a la víctima y promover un entorno seguro durante la investigación.
Este órgano también se encarga de proponer medidas preventivas, sensibilizar a los trabajadores sobre este tipo de violencia y velar por el cumplimiento del procedimiento sancionador establecido en las normas laborales. Es importante recalcar que su actuar debe regirse bajo principios de objetividad, confidencialidad y celeridad.
¿Quiénes conforman este Comité?
En las empresas con más de 20 trabajadores, se debe conformar un Comité bipartito (empleador y trabajadores), el cual será responsable de investigar los casos y proponer recomendaciones. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores, debe designarse a un delegado o delegada que cumpla esta función.
Rol de SUNAFIL en la fiscalización
SUNAFIL tiene un papel clave en la supervisión del cumplimiento de estas disposiciones. Esta entidad puede realizar inspecciones laborales para verificar si la empresa cuenta con un Comité o delegado, si ha implementado políticas contra el hostigamiento sexual y si respeta los derechos de los trabajadores durante los procesos de investigación.
En caso de omisión o incumplimiento, la empresa podría enfrentar sanciones administrativas que van desde multas hasta responsabilidades legales más graves si se comprueba negligencia o encubrimiento.
SUNAFIL exige documentos clave a empresas
Un total de 26,305 empresas han sido notificadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de sus casillas electrónicas, solicitándoles remitir tres documentos clave.
El primero es el acta que acredite la elección del delegado o la conformación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIHS). El segundo, una constancia que demuestre que se ha realizado la capacitación inicial sobre hostigamiento sexual. Y finalmente, el tercer documento es el registro de la capacitación anual especializada dirigida al personal de Recursos Humanos, miembros del CIHS y demás responsables de investigar y sancionar estos casos.
Cabe destacar que esta última capacitación no es exigida a las micro y pequeñas empresas (MYPE) que estén debidamente registradas. En todos los casos, se debe adjuntar evidencia como listas de asistencia, fotografías u otros soportes que validen la participación. La entrega de esta información debe realizarse únicamente por la casilla electrónica de SUNAFIL, ya que es el único canal oficial habilitado para estas comunicaciones.
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