La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una disposición clave para los trabajadores independientes peruanos: quienes emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales iguales o inferiores a S/ 3,755 no estarán obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esta medida, sustentada en la Resolución de Superintendencia N.º 000270-2023/SUNAT, responde al reciente incremento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,950 en 2023 a S/ 5,150 en 2024.
Esta decisión representa un alivio fiscal significativo para los profesionales que generan Rentas de Cuarta Categoría, ya que permite mayor liquidez mensual, sin dejar de cumplir con sus obligaciones tributarias. Además, otorga una mayor previsibilidad para quienes desarrollan actividades económicas de manera independiente.
¿A quiénes aplica esta medida?
La medida está dirigida a las personas naturales que emiten recibos por honorarios electrónicos y perciben ingresos mensuales hasta el umbral mencionado (S/ 3,755). Este límite se estableció tomando en cuenta que la UIT para el 2024 se incrementó, lo cual ajusta el monto mínimo no imponible para el cálculo del IR.
También pueden acogerse a esta disposición los profesionales que ejercen funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros cargos similares. En estos casos, si el total de ingresos mensuales por tales funciones y otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría no supera los S/ 3,004, también podrán solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
Asimismo, quienes proyecten que sus ingresos totales en el año 2024 no superarán los S/ 45,063 (para Cuarta o Cuarta y Quinta Categorías) podrán pedir esta suspensión. Para el caso de ingresos exclusivamente de funciones especiales antes mencionadas, el límite proyectado anual es de S/ 36,050.
¿Qué implica legalmente esta disposición?
Desde el punto de vista legal, esta norma se ampara en el principio de progresividad del sistema tributario peruano, tal como lo establece el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, que señala que el sistema tributario debe ser justo y equitativo. La SUNAT, al adecuar los umbrales de ingreso conforme al incremento de la UIT, garantiza que solo los contribuyentes con capacidad contributiva real asuman la carga tributaria.
La Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y sus modificatorias) establece que los trabajadores independientes con Rentas de Cuarta Categoría deben realizar pagos a cuenta si sus ingresos superan ciertos montos. La resolución actual permite suspender estos pagos si no se supera el límite anual antes mencionado, lo cual representa un ajuste técnico que está dentro de las competencias reglamentarias de la administración tributaria.
¿Qué ocurre si supero el monto permitido durante el año?
Si durante el transcurso del 2024 un trabajador independiente supera los montos proyectados (ya sea mensuales o anuales), está en la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente por la totalidad de ingresos del mes en que se exceda el límite. Esto busca evitar la evasión o el uso indebido del beneficio tributario.
¿Cómo se realiza la suspensión de retenciones?
El proceso es completamente digital y sencillo. A continuación, los pasos para solicitar la suspensión:
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Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con Clave SOL desde el portal oficial: www.sunat.gob.pe.
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En el menú “Mis trámites y Consultas”, seleccionar la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
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Indicar la fecha de percepción del primer ingreso del año y el monto total proyectado de ingresos por Rentas de Cuarta o Cuarta y Quinta Categorías.
Una vez enviada la solicitud, el sistema evalúa los datos y, si corresponde, autoriza automáticamente la suspensión, generando una constancia digital que el contribuyente puede descargar o enviar a su correo electrónico.
Esta constancia entra en vigencia desde el día siguiente del trámite y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del 2024.
¿Qué ventajas ofrece esta suspensión?
• Mayor liquidez mensual: al no retener anticipadamente el IR, el profesional cuenta con más recursos en el corto plazo.
• Simplicidad tributaria: el trámite digital evita desplazamientos y permite una gestión más eficiente.
• Reducción de carga administrativa: al evitar pagos innecesarios que posteriormente podrían generar devoluciones o trámites engorrosos.
• Respeto al principio de capacidad contributiva, pues se ajusta la obligación fiscal a los ingresos reales del contribuyente.
Esta disposición forma parte de una política de la SUNAT orientada a modernizar la administración tributaria, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones y promover la formalización de actividades económicas. Para los trabajadores independientes, representa una oportunidad para reorganizar sus finanzas, acogerse a los beneficios vigentes y mantener su situación tributaria regularizada.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta suspensión no exime del pago final del Impuesto a la Renta si, al cierre del ejercicio fiscal, los ingresos superan el monto no imponible. En ese caso, deberá presentarse la declaración jurada anual y realizar el pago correspondiente.
¿Dónde obtener más información?
Los contribuyentes pueden acceder al portal especializado de la SUNAT en https://personas.sunat.gob.pe, o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730, de lunes a viernes entre las 8:30 a.m. y 6:00 p.m.
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