La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido el Informe N.º 000020-2024-SUNAT/7T0000, que aclara un tema importante para los titulares de concesiones de beneficio: la posibilidad de deducir como costo computable el precio pagado por minerales adquiridos a pequeños mineros formales o en vías de formalización inscritos en el REINFO.
Contexto tributario
De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), los ingresos por la enajenación de bienes permiten deducir el costo computable, siempre que este esté sustentado con comprobantes de pago válidos. Sin embargo, existen restricciones como que no se aceptan como deducción los costos sustentados con comprobantes emitidos por contribuyentes no habidos, dados de baja en el RUC o calificados como sin capacidad operativa.
En el sector minero, además, se suma la obligación de verificar el origen legal del mineral, según el Decreto Legislativo N.º 1107. Esta norma prohíbe que la compra de minerales extraídos ilegalmente genere derechos o beneficios tributarios, incluyendo la deducción del costo computable.
¿Qué ocurre si la concesión minera está en causal de caducidad?
El punto central del informe es aclarar qué sucede si el mineral proviene de una concesión minera con deudas en el pago del derecho de vigencia (el tributo que mantiene la concesión activa). La Ley General de Minería señala que si un concesionario no paga este derecho por dos años, su concesión puede caducar. No obstante, esta caducidad no es automática: requiere que la autoridad competente declare la extinción mediante resolución administrativa.
La SUNAT, apoyándose en la interpretación del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ha precisado que mientras no se emita esa resolución de caducidad y esta quede consentida, la actividad minera continúa siendo considerada formal. Por tanto, el mineral extraído antes de la declaración oficial de caducidad no califica como producto minero ilegal.
Conclusión de la SUNAT
En ese sentido, si un titular de concesión de beneficio adquiere mineral de pequeños mineros formales o en vías de formalización inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), extraído de concesiones aún vigentes (aunque estas estén en causal de caducidad), el costo pagado por esa adquisición sí es deducible para efectos del impuesto a la renta.
La condición clave es que el mineral debe provenir de actividades que no sean consideradas minería ilegal y que el adquirente conserve los comprobantes de pago válidos, además de verificar el origen legal del mineral según los registros correspondientes.
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