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Alcances sobre el IAI para Sujetos Obligados bajo la Resolución SBS N° 789-2018

20 de enero de 2025, 10:23

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú establece parámetros claros para el cumplimiento de las normativas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT). Entre estos destaca el Informe de Auditoría Interna (IAI), un instrumento clave que evalúa la eficacia del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT) en las entidades sujetas a supervisión.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes que los sujetos obligados deben conocer sobre el IAI, según lo dispuesto en la Resolución SBS N° 789-2018.

¿Qué es el IAI y quién debe presentarlo?

El IAI es un documento que detalla la evaluación del diseño y aplicación del SPLAFT dentro de una organización. Su elaboración es obligatoria para los sujetos obligados que sean personas jurídicas y cuenten con un área de auditoría interna. En ausencia de esta, la evaluación debe ser realizada por un gerente o un cargo equivalente, distinto del Oficial de Cumplimiento (OC).

Por otro lado, las personas naturales no están obligadas a presentar el IAI, salvo que la UIF determine lo contrario en función del tamaño, complejidad, nivel de riesgos y operaciones de la organización.

Contenido mínimo del IAI

El informe debe incluir, al menos, los siguientes puntos:

  1. Evaluación de los procedimientos para identificar y actualizar los riesgos de LA/FT.

  2. Políticas y procedimientos para conocer adecuadamente a clientes, directores, trabajadores y proveedores.

  3. Identificación de operaciones inusuales o sospechosas.

  4. Existencia de un manual y un código actualizado, obligatorio para toda la organización.

  5. Capacitación anual en prevención de LA/FT.

  6. Criterios aplicados para no considerar sospechosas algunas operaciones.

  7. Implementación y envío oportuno de registros obligatorios a la UIF.

  8. Cumplimiento general de la normativa vigente sobre prevención de LA/FT.

Plazos para la presentación del IAI

El IAI debe ponerse en conocimiento del directorio u órgano equivalente de la entidad dentro de los 30 días posteriores al cierre del periodo anual correspondiente. Posteriormente, el documento debe ser enviado a la UIF como anexo del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) antes del 15 de febrero del año siguiente.

Excepciones y responsabilidades

Las organizaciones sin área de auditoría interna deben garantizar que el IAI sea elaborado por una figura responsable, como un gerente. Asimismo, las empresas con estructuras complejas deben asegurar que el informe cubra todas las áreas operativas relevantes, conforme a la normativa.

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