Buena noticia para las microempresas peruanas: La SUNAT ha decidido eliminar por completo las multas a aquellas empresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/645,000) que no hayan presentado sus declaraciones juradas en los plazos establecidos.
Esta medida, implementada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000078-2021/SUNAT, busca impulsar el cumplimiento tributario y reactivar la economía del país.
¿Quiénes se benefician?
La iniciativa está dirigida a las microempresas que se encuentran bajo el Régimen General, el Régimen MYPE Tributario y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, siempre que sus ingresos netos no superen el monto mencionado. Cabe destacar que este segmento empresarial representa el 95% del total de empresas en Perú.
¿Cómo funciona?
Para acceder a este beneficio, las microempresas que no hayan presentado sus declaraciones juradas a tiempo deben subsanar voluntariamente la omisión. Esto significa presentar la declaración correspondiente antes de ser notificadas por la SUNAT o dentro de los 7 días posteriores a la recepción de la notificación.
¿Qué beneficios se obtienen?
Las microempresas que cumplan con los plazos establecidos para subsanar la omisión obtendrán una reducción del 100%, 95% o 90% en la multa original, dependiendo del momento en que realicen el trámite. Esto les permitirá regularizar su situación tributaria sin incurrir en gastos adicionales.
¿Cómo se aplica a las sanciones anteriores?
Los alcances de esta resolución también abarcan las sanciones impuestas antes de su entrada en vigencia. Siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no haya sido beneficiado por una gradualidad previa, podrá acceder a la eliminación o reducción de la multa.
¿Qué pasa con el Nuevo RUS?
En el caso del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), la SUNAT ha establecido, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000012-2021-SUNAT/700000, la facultad discrecional de no aplicar sanciones administrativas por la omisión de presentar la declaración jurada en los plazos establecidos. Esta medida busca incentivar el cumplimiento tributario en este segmento y aplica incluso a las infracciones cometidas antes del 11 de junio de 2021, siempre que no se haya emitido la resolución de cierre o no haya surtido efecto su notificación.
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