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Nuevas reglas del Tribunal de SUNAFIL: Impacto en las empresas

31 de octubre de 2024, 09:50

Recientemente, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha adoptado nuevas resoluciones que redefinen importantes aspectos del ámbito laboral en Perú. A través de la Resolución de Sala Plena No. 012-2024-SUNAFIL/TFL, se han establecido criterios claros sobre cómo identificar el número real de trabajadores afectados por conductas que son objeto de investigación, así como la manera en que esto impacta en la cuantía de las multas a imponer a las empresas.

Identificación de trabajadores afectados

La nueva norma establece que es esencial determinar de manera fehaciente el número de trabajadores afectados, ya que esta información es crucial para aplicar correctamente las sanciones correspondientes.

Se recuerda a los empleadores que la autoridad sancionadora de primera instancia tiene la facultad de realizar actuaciones complementarias si lo considera necesario para esclarecer la situación. No establecer adecuadamente el número de trabajadores afectados podría dar lugar a decisiones que vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, llevando a una motivación incorrecta de las infracciones impuestas.

Además, se aclara que cualquier resolución de SUNAFIL que no detalle esta información será considerada nula, lo que puede significar importantes repercusiones para las empresas involucradas.

Consorcios como empleadores

Otro cambio significativo se detalla en la Resolución de Sala Plena No. 013-2024-SUNAFIL/TFL, que reconoce a los consorcios como empleadores, siempre y cuando ejerzan un poder de dirección sobre los trabajadores a su cargo.

En este contexto, la inspección del trabajo tiene la facultad de requerir información de los consorcios si hay indicios razonables de que actúan como tales. Este reconocimiento implica que, ante posibles infracciones laborales, la responsabilidad debe recaer sobre el consorcio y no sobre los consorciados, un aspecto que podría transformar la forma en que las empresas gestionan sus relaciones laborales dentro de estas estructuras.

Primacía de la realidad

Por último, la Resolución de Sala Plena No. 014-2024-SUNAFIL/TFL reitera el principio de primacía de la realidad. Este principio establece que una relación laboral se define por la prestación de servicios de carácter ordinario y permanente, diferenciándose de una relación civil. Además, la inclusión de un pacto de exclusividad en un contrato de locación de servicios podría evidenciar una relación laboral, un aspecto que las empresas deben considerar al estructurar sus contratos laborales.

El Tribunal enfatiza que la aplicación del principio de primacía de la realidad debe ser técnica, basándose en evidencias obtenidas durante las investigaciones. Es fundamental que las resoluciones de SUNAFIL estén debidamente motivadas, ya que de lo contrario podrían ser anuladas.

Implicaciones a Futuro

A medida que estas nuevas disposiciones entren en vigencia, se espera que generen un cambio en la cultura empresarial en Perú, promoviendo un mayor compromiso con la legalidad y la transparencia en las relaciones laborales.

Las empresas deberán invertir en capacitación y actualización de sus procesos para garantizar el cumplimiento normativo. Además, estas resoluciones podrían ser un paso hacia la mejora de las condiciones laborales en el país, fomentando un diálogo más constructivo entre empleadores y trabajadores, y creando un entorno que priorice el bienestar y los derechos de todos los involucrados. En este sentido, es fundamental que las organizaciones adopten un enfoque proactivo para adaptarse a estos cambios y garantizar el respeto a la normativa laboral vigente.

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