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Guía completa para calcular el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por venta de valores mobiliarios y ganancias en fondos mutuos

31 de agosto de 2024, 11:25

La inversión en valores mobiliarios y fondos mutuos es una práctica cada vez más común. Sin embargo, es fundamental conocer las implicancias tributarias que conlleva obtener ganancias de estas inversiones.

En este artículo, te guiaremos paso a paso a través del cálculo del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría (IR) correspondiente a estas operaciones, considerando las últimas actualizaciones legislativas.

¿Qué es la Renta de Segunda Categoría?

La Renta de Segunda Categoría engloba las ganancias obtenidas por personas naturales a través de diversas actividades económicas, entre ellas, la venta de valores mobiliarios y las ganancias generadas por fondos mutuos.

Exoneración Tributaria: una ventana de oportunidad

Una de las novedades más relevantes en materia tributaria es la exoneración del IR para ciertas rentas provenientes de la inversión en valores mobiliarios. Hasta el 31 de diciembre de 2023, están exentas del impuesto las ganancias obtenidas por la venta de:

• Acciones comunes o de inversión: Las más comunes en el mercado bursátil.

• ADR y GDR: Representan acciones de empresas extranjeras negociadas en bolsas locales.

• Unidades de ETF: Fondos cotizados en bolsa que replican índices bursátiles.

• Valores representativos de deuda: Bonos, debentures, etc.

• Certificados de participación en fondos mutuos: Representan una porción de un fondo de inversión.

• Facturas negociables: Títulos de crédito que representan un derecho de cobro.

**Importante: Esta exoneración aplica hasta las primeras 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la ganancia de capital.

Guía: paso a paso para calcular el impuesto

Calcula la Renta Bruta

• Ingreso Neto Total: Suma el total de lo obtenido por la venta de tus valores, restando cualquier devolución o descuento.

• Costo Computable: Es el valor original de adquisición de los valores. Si los adquiriste de forma gratuita, considera el costo que asumió quien te los transfirió.

• Renta Bruta: Resta el costo computable del ingreso neto total.

Determina la Renta Neta

Descuenta el 20% de tu renta bruta. Este porcentaje se aplica como una deducción legal.

Calcula la Renta Neta Imponible

Resta cualquier pérdida de capital por la venta de otros valores mobiliarios en el mismo ejercicio.

Suma cualquier renta neta de fuente extranjera por la venta de valores mobiliarios.

Obtén el Impuesto a Pagar

Opción 1: Multiplica la renta neta imponible por 6.25%.

Opción 2: Multiplica la renta bruta por 5%.

Elige la opción que resulte en un mayor impuesto a pagar.

Ejemplo Práctico

Imagina que Víctor vendió la mitad de sus acciones de una empresa minera. Su ganancia bruta fue de S/ 47,500. Aplicando la tasa del 5% sobre esta cifra, el impuesto a pagar sería de S/ 2,375. Este monto sería retenido por la institución donde realizó la operación.

Consideraciones Adicionales

Plazos: Consulta los plazos establecidos por la SUNAT para el pago de este impuesto.

Declaración Anual: Incluso si la retención en la fuente cubre el impuesto total, es recomendable presentar la declaración anual para tener un registro completo de tus operaciones.

Asesoramiento Profesional: Ante cualquier duda o caso particular, consulta a un contador público autorizado.

En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral en lo Laboral, Financiero, Legal, Servicio contable y tributario. Somos un grupo de expertos dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al +51 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.