El mercado laboral peruano resulta fuertemente golpeado por la crisis sanitaria causada por el COVID-19. Para finales de marzo el Estado estimaba que 500 mil trabajadores de microempresas perderían sus trabajos, mientras que 570 mil hombres y mujeres serían los afectados en el sector de pequeñas empresas.
El mundo entero sufre una pandemia que suma millones de muertes, cientos de miles de personas contagiadas, y miles de empresas sin liquidez. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estimó que 25 millones de personas quedarían desempleadas en medio de esta emergencia sanitaria de índole mundial.
La interrupción de actividades masivas dejó a las empresas sin liquidez para continuar con sus operaciones comerciales. Algunas han tenido que cerrar sus puertas inmediatamente, aquellas relacionadas con el sector turismo, transporte, hoteles, colegios y universidades. Otras aún resisten la contingencia sanitaria con la incertidumbre de su panorama de recuperación cuando acabe la cuarentena o de si en realidad podrán soportar el período de estado de emergencia.
Alternativas laborales
Los estragos del coronavirus son notorios no solo en el Perú sino en el mundo entero. En la búsqueda de alternativas para superar o sobrellevar esta crisis, los empresarios o emprendedores buscan la mejor opción para mantenerse en el mercado laboral.
Los especialistas en materia económica y derecho laboral aseguran que estas medidas económicas decretadas por el gobierno de Martín Vizcarra buscan brindar un salvavidas a las empresas más afectadas por la pandemia. De no existir estas iniciativas la opción segura de muchas empresas es la quiebra, un escenario que el ejecutivo busca evitar a toda costa.
El proceso de liquidación de una empresa puede demorar aproximadamente 8 meses, siempre y cuando la empresa adopte acuerdos oportunos y que las partes involucradas como: colaboradores, abogados, contador y liquidador, lleven a cabo su rol de forma expedita.
Teletrabajo
Muchas de las empresas casi de forma inmediata implementaron el teletrabajo o trabajo remoto como primera medida para continuar con sus operaciones, sin embargo, esta modalidad no es factible de aplicar para todas las empresas.
En el Perú existe una normativa aprobada en el 2015 que reglamenta el trabajo remoto, sin embargo, muchas empresas aún no apostaban por esta modalidad del trabajo. Según un estudio de Mercer Perú, para mediados del año 2018 solo el 22% de las empresas peruanas implementaban el teletrabajo.
El coronavirus tomó a todos por sorpresa y ha sido una suerte de laboratorio para muchas empresas la implementación del home office o trabajo remoto. No obstante, esta opción de trabajo debe ser consensuada con el trabajador y según la ley, éste debe disponer de ciertas medidas que garanticen el cumplimiento de sus funciones, como conectividad, equipos tecnológicos y seguridad en su área de trabajo.
Reducción de la jornada laboral
Bajo el panorama nacional que se planeta actualmente, otra opción para las empresas es la reducción de la jornada laboral y, en consecuencia, la reducción del sueldo del trabajador. Esta modificación debe establecer en un nuevo contrato entre las partes involucradas en la cual se especifique que, una vez se reestablezca la fecha en la que tanto el horario del trabajador y su salario volverán a la normalidad.
Reactiva Perú
Por decreto N° 1455, el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el programa Reactiva Perú, una medida que pretende dar préstamos a las MYPYMES para que puedan cumplir con su cadena de pagos con trabajadores y proveedores durante el estado de emergencia.
El Ejecutivo dispuso de un fondo de S/30.000 millones para Reactiva Perú. Los créditos van a contemplar una cobertura de entre 80 y hasta 98% y pueden ser solicitados hasta el 30 de junio, fecha máxima establecida como plazo según el Reglamento Operativo del Programa.
Los créditos solicitados por las MYPYMES no pueden superar los S/10 millones. Hay unos requisitos obligatorios para acceder al préstamo como, por ejemplo, la empresa no puede tener deudas tributarias con la SUNAT por cobranza coactiva superior a 1 UIT.
El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó lo que se conoce como la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral” para evitar arbitrariedades por parte del patrono.
Suspensión perfecta de labores
Otro Decreto de Urgencia emitido por el Gobierno es el N° 038-2020 que contempla la suspensión perfecta de labores, una medida que según la norma de 1994, refiere que rige tanto para un grupo de trabajadores como para todo el personal de la planilla cuando la empresa está imposibilitada a continuar con sus operaciones.
En el marco de la emergencia nacional, muchos comercios están aplicando a la suspensión perfecta de labores por su imposibilidad de mantener los vínculos laborales con los trabajadores.
La suspensión perfecta de labores da una oportunidad de que la relación laboral no se rompa, sino que se establezca la figura de suspensión en la cual el trabajador deja de prestar sus servicios y la empresa de pagarle remuneración.
Esta medida es la que se conoce como licencia sin goce de haber, una figura que establece varios mecanismos que resguardan los derechos de los trabajadores como, por ejemplo, que éstos deben ser reenganchados a sus labores bajo las mismas condiciones, sin aplicar descuentos de salarios o de jornadas.
SUNAFIL ESTÁ FACULTADO PARA INSPECCIONAR LAS EMPRESAS SOLICITANTE DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES. EN EL CASO DE QUE ÉSTAS NO PUEDAN SUSTENTAR LA MEDIDA, PODRÍAN SER SANCIONADAS HASTA CON S/112.300 POR EL INCUMPLIMIENTO NO HABER PAGADO LA REMUNERACIÓN DE SUS TRABAJADORES.
Evalúa los decretos emitidos por el Gobierno con asesoría calificada. Hay opciones para salvar tus operaciones comerciales pero lo más importante es no incurrir en faltas graves que deriven en multas cuantiosas.
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