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Conoce las medidas complementarias dictadas por el Estado peruano para el financiamiento de las mypes

31 de marzo de 2020, 12:15

El gobierno peruano emitió y publicó el Decreto de Urgencia N° 029-2020 el cual contempla medidas complementarias para el financiamiento de la micro y pequeña empresa (mype). Este también engloba otras disposiciones para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Resguardando a las mypes

Fundamentalmente la promulgación de este decreto se basa en la preocupación del Estado por el impacto económico y financiero que causará la propagación del COVID-19 en el Perú. En este sentido, estas medidas buscan establecer acciones preventivas, de respuesta y financiamiento, ante los estragos de este virus.

Una de las acciones es la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype (FAE-MYPE) al cual el gobierno ha destinado recursos de hasta 300 millones de soles con la finalidad de sostener e impulsar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas del Perú.

Límite de la garantía de la FAE-MYPE

El artículo 4, en su numeral 4.3, hace referencia al límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE para los créditos que se destinen a la reprogramación y/o refinanciamiento de cartera vigente, así como préstamos por capital de trabajo otorgados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a las empresas del sistema financiero y COOPAC para las MYPE, el cual debe aplicarse de acuerdo a la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 30 000,00 con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

b) Desde S/ 30 001,00 hasta S/ 60 000,00 con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

c) Desde S/ 60 001,00 hasta S/ 90 000,00 con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.

4.5 El FAE –MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco veces los recursos disponibles.

Los MYPES podrán solicitar créditos para ser utilizados como capital de trabajo y también para reestructurar su negocio y darle uso en el refinanciamiento de sus deudas.

Voz oficial

Al tiempo de anunciarse el Decreto de Urgencia, José Salardi, viceministro de MYPE e Industria, detalló que esta medida extraordinaria en materia económica logrará beneficiar a más de 10 mil micro y pequeñas empresas que tendrán acceso a créditos máximos de 30,000 soles. La medida dictada por el gobierno es un respiro para los emprendedores y que ciertamente les dará mayor liquidez para resistir el impacto que causará el COVID-19 a la economía.

¿Cómo elegirán a los beneficiarios?

El artículo 6 del Decreto 029-2020 especifica que son elegibles como beneficiarios del Fondo de Apoyo Empresarial a la Mype, los negocios micro y pequeños que lleven a cabo actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. La intención es que las empresas:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.

b) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Términos de los plazos

La norma es muy clara al delimitar el plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE. Al respecto establece: que el plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de 36 meses y lo mismo aplica para el plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente.

Las empresas del sistema financiero y COOPAC están autorizadas para incluir en los plazos señalados un periodo de gracia de hasta seis meses.

Dichos recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Entidades bancarias se solidarizan

Una de las primeras entidades bancarias que se pronunció en apoyo a las pequeñas y medianas empresas fue el BBVA. En todo el Perú este gran consorcio bancario creó una línea de crédito especial por más de 2,500 millones de soles para atender las necesidades de este sector y brindarles apoyo monetario para afrontar el impacto directo e indirecto a causa del COVID-19.

De igual forma, otras instituciones han activado mecanismos de atención online y call center para que sus clientes puedan consultar su status crediticio y solicitar también una reprogramación de su deuda.

Otras medidas de gobierno

Otras de las medidas adoptadas por el gobierno peruano para enfrentar la crisis del COVID-19 apuntan al sector empresarial, por ejemplo, se ha dado mayor celeridad al Fondo Crecer en el cual se disponen de 800 millones de soles (equivalente $225 millones) para inyectar capital no solo a Mypes sino a Pymes también.

Por otro lado, se dieron directrices a las entidades bancarias para flexibilizar el pago de deudas de personas y empresas, que según totalizan los órganos competentes, suman un monto de 12.000 millones de soles reprogramados, lo que se traduce en $378 millones. Así mismo, la Sunat también ha adoptado medidas.

En cuanto al sector que aún continúa operativo debido a la posibilidad del teletrabajo, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha pronunciado sobre la emisión de normas laborales sobre el trabajo remoto. Aún este sector afina detalles, pero mientras transcurre la pandemia, las empresas han encontrado una alternativa que les permite continuar trabajando.

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