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Decreto de urgencia: Trabajadores podrán retirar hasta S/2400 de CTS

23 de abril de 2020, 11:15

Continúan las medidas económicas por parte del poder ejecutivo. Esta semana se pudo conocer que mediante la activación del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se autorizó a los trabajadores retirar hasta 2,400 soles correspondientes a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En el marco de las medidas tomadas por el estado de emergencia donde el pasado 26 de marzo el Presidente Martín Vizcarra amplió el período de aislamiento social obligatorio hasta el domingo 12 de abril, se busca con estas acciones inyectar liquidez a los bolsillos de las familias peruanas.

El artículo 9 del mencionado decreto refiere que la entrega del dinero se debe producir “a la sola solicitud” del trabajador. A su vez se establece que la persona podrá solicitar el pago de forma presencial o a través de los medios electrónicos de la entidad financiera a la que corresponda el requerimiento. En relación al retiro, se deja explícito que éste será “mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador”.

Lo que tienes que saber de la CTS

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que compensa a los trabajadores por su tiempo de servicio. Los empleados que tienen acceso al pago de la CTS son los que están subordinados a la actividad privada bajo la modalidad de contrato definido, tiempo parcial o fijo, o trabajadores-socios de cooperativas. El promedio de horas diarias mínimas que debe cumplir un trabajador es de 4 horas.

Si eres un trabajador que pertenece a una pequeña empresa, recibirás 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El tope máximo es de 90 remuneraciones diarias.

La norma contempla otra escala de pagos de acuerdo al rubro en el que ejerza sus funciones una persona. Para obtener información más precisa el Ministerio del Trabajo tiene disponible la línea de atención gratuita 0800-16872 para consultas.

La CTS es una especie de seguro de desempleo al que no todos tienen acceso. Quedan excluidos de este beneficio los trabajadores que están dentro de una empresa inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) o aquellos cuya jornada laboral sea menor a cuatro horas diarias.

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