Cuando una pareja da por finalizada su relación sentimental y existen hijos en común, suele ser un tema recurrente y conflictivo el de la pensión alimenticia. El Código Procesal Civil establece un máximo de retención de 60 % que corresponde a los ingresos por remuneración.
¿Qué dice el inciso sobre la retención judicial por alimentos?
El artículo 248 que hace mención a los bienes embargables establece en el inciso 6 que: “las remuneraciones y pensiones, cuando no exceden de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por la Ley”.
La retención judicial por alimentos se aplica tanto para hombres como para mujeres ya que, este recurso lo puede solicitar la persona que tiene la tutela de los hijos.
Proceso del descuento judicial
La mayoría de las veces un juez de paz es quien emite la notificación de la orden de retención judicial por alimentos. La empresa debe suministrar toda la información relacionada con el total de la remuneración del trabajador demandado para poder proceder con el cálculo del embargo. La información debe ser fidedigna. Si se comprueba que la organización ha incurrido en falsos testimonios, esta podría ser demandada.
Una vez emitida la decisión, la empresa deberá proceder con el descuento en planilla de la pensión alimenticia. Este descuento judicial puede calcularse en porcentaje o como monto fijo. Es decir, si la persona demandada goza de un salario fijo, el procedimiento se basará en una retención por porcentaje. En cambio, si el sueldo fuese variable, lo más recomendado por los expertos legales es calcular en base a un monto fijo.
Es importante mencionar que la retención judicial por alimentos debe realizarse después de que se efectúen los descuentos de ley y la retención de quinta categoría.
Si es el caso que llega una notificación de descuento judicial por alimentos y el trabajador ya no labora en dicha organización, la empresa debe notificar de inmediato al juez y no olvidar adjuntar la emisión de la liquidación de los beneficios laborales.
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