Los libros y registros contables son documentos físicos o electrónicos donde se estampa toda la información financiera de una empresa. El artículo 175 del Código Tributario tipifica en los numerales 5 y 10 las infracciones relacionadas con el atraso de presentación de libros y/o registros contables.
¿Qué establece la norma?
Lo libros o registros pueden llevarse de forma manual, computarizada o electrónica. En este sentido, el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario penaliza el hecho de llevar con atraso mayor al que permiten las normas vigentes, los libros de contabilidad o registros llevados de forma manual o computarizada.
La interpretación de esta norma se traduce de la siguiente manera: se comete infracción cuando se realiza la anotación de los libros contables fuera del plazo establecido.
Para los que llevan Libro Mayor y Libro Diario no existe cronograma, en este caso se establece un plazo de atraso de tres meses. En este sentido, la multa se establece en 0.3 % de los ingresos netos.
Por su parte, el numeral 10 del mismo artículo contempla que será motivo de infracción “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de acuerdo a las leyes, reglamentos o Resolución de la SUNAT”.
La tabla de infracciones deja bien explícito que la multa es de 0.6 % correspondiente a los ingresos netos. También especifica que la multa no puede ser menor de 10 % UIT ni mayor a 12 UIT.
Otro punto a tener en cuenta es que las multas por el atraso en presentar libros y/o registros electrónicos se aplicarán por período atrasado.
Calendario de vencimientos
La SUNAT establece fechas máximas de atraso para presentar el Registro de Ventas e Ingresos y de la misma forma el Registro de Compras Electrónicas para el período 2019.
Los plazos de atraso para el año 2018 se establecieron en los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N 306-2018
CRONOGRAMA TIPO A: Fecha máxima de atraso de los registros de ventas e ingresos y compras electrónicas, generados mediante el SLE-PLE portal de enero a diciembre 2020.
CONOGRAMA TIO B: Fecha máxima de atraso de los registros de ventas e ingresos y compras electrónicas, generados mediante el SLE-PLE o el SLE portal de enero a diciembre 2020.
Este cronograma aplica para los contribuyentes que están obligados a llevar sus libros de forma electrónica a partir del 2020.
Recomendaciones
El escenario ideal es tener toda la información y documentación contable al día, pero en el caso de que exista algún atraso, es importante subsanar las multas que estén vinculadas a los libros electrónicos para que puedas acogerte a la gradualidad. Otro consejo que no debes pasar por alto es tener a la vista y siempre presente los cronogramas de vencimiento de los libros electrónicos y, en general, de todos los procesos relacionados con las diligencias fiscales.
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