ABC de Infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones tributarias pueden resultar en sanciones económicas, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos y pegado de carteles.

Cuando te encuentras desarrollando actividades empresariales, ya sea como Persona Natural con negocio o como Persona Jurídica (empresa), existe la posibilidad de que, debido a una acción u omisión, no puedas cumplir con alguna de tus obligaciones tributarias. En tales casos, es importante estar consciente de las infracciones tributarias que pueden acarrear sanciones por parte de la SUNAT.

Existen distintos tipos de sanciones que pueden aplicarse en caso de incumplimiento:

Multas: Se trata de sanciones económicas determinadas principalmente en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o de tus ingresos. Además, estas multas están sujetas a reglas de gradualidad, lo que permite la posibilidad de una rebaja.

Comiso de bienes: Esta sanción implica que tus bienes pueden ser retirados de tu posesión y quedan bajo la custodia de la SUNAT hasta que puedas demostrar la propiedad o posesión legítima de los mismos.

Cierre temporal de establecimientos: En este caso, la sanción impide que puedas llevar a cabo actividades comerciales en el establecimiento sancionado durante un período que puede alcanzar hasta diez (10) días calendario.

Internamiento temporal de vehículos: Si incumples con tus obligaciones tributarias, esta sanción afecta la propiedad o posesión de tus vehículos, que serán consignados en almacenes designados por la SUNAT hasta que puedas acreditar su propiedad o posesión. La duración máxima de esta sanción es de treinta (30) días calendario.

Pegado de carteles, sellos y/o letreros: Estas sanciones se utilizan como complemento a las anteriores, y mediante ellas, la SUNAT informa públicamente sobre el incumplimiento de tus obligaciones tributarias.

Criterios utilizados para aplicar las sanciones de multa

Se basan en los siguientes factores:

UIT (Unidad Impositiva Tributaria): La UIT vigente en la fecha en que se cometió la infracción o, si no es posible determinarla, la que estaba en vigencia al momento de detectarse la infracción.

IN (Ingreso Neto): Esto se define como el Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. Si no se cuenta con la información o si es igual a cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. En caso de omisión en las declaraciones, se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

I (Ingreso): Corresponde a cuatro (4) veces el límite máximo de ingresos brutos mensuales para cada categoría del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS). Por ejemplo, si te encuentras en la categoría 1 del Nuevo RUS, donde el límite es S/ 5,000, el valor "I" que se tomará como referencia será de S/ 20,000 (S/ 5,000 x 4).

Es esencial cumplir adecuadamente con tus obligaciones tributarias para evitar estas sanciones y asegurarte de que tu actividad empresarial se desarrolle sin problemas.

Tablas según el Régimen Tributario en que te encuentres

En el caso del Régimen MYPE Tributario – RMT y el Régimen Especial de Renta – RER, las sanciones correspondientes están establecidas en la Tabla II del Código Tributario.

Para aquellos que se encuentren bajo el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, las sanciones se rigen por la Tabla III del Código Tributario.

Después de localizar la Tabla adecuada según el régimen tributario al que perteneces, podrás reconocer la infracción en la que has incurrido y verificar el tipo de sanción que se aplica en tu caso.

Es relevante verificar si la infracción tributaria que cometiste cuenta con alguna rebaja que disminuya su monto. El Régimen de gradualidad se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Infracciones más recurrentes relacionadas a Comprobantes de Pago

Cuando la infracción se comete o es detectada en un local comercial

(*) Siempre que no se presente Acta de Reconocimiento.

(**) No menor al 5% UIT

Cuando no se puede realizar el cierre y se sustituye por multa

La SUNAT tiene la facultad de reemplazar la sanción de cierre temporal con una multa. En tales situaciones, el monto de la multa será del cinco por ciento (5%) del valor de los ingresos netos declarados en la última declaración jurada mensual presentada hasta la fecha en que ocurrió la infracción, con la condición de que dicha multa nunca supere el límite máximo de ocho (8) UIT. A continuación, se presenta la tabla correspondiente:

Sanciones por NO presentar las Declaraciones dentro de la fecha indicada en el calendario de vencimientos

Debes presentar tus declaraciones mensuales dentro de la fecha establecida en el cronograma de vencimiento, para así evitar incurrir en las siguientes sanciones:

De haberte pasado la fecha de vencimiento, regulariza a la brevedad para que puedas acogerte al régimen de gradualidad:

Situación especial: En el caso de contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior (año anterior) al que corresponde la declaración fuera de plazo, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, la gradualidad será conforme a lo siguiente:

Situación especial: En el caso de contribuyentes del NRUS, la RSNATI N° 12-2021-SUNAT/700000 publicada el 13/06/2021, dispone aplicar la facultad discrecional y NO sancionar esta infracción, de acuerdo con los siguientes criterios:

Sanciones por no pagar dentro de la fecha indicada en el calendario de vencimientos

Es fundamental que realices tus declaraciones y pagos antes de la fecha indicada en el Calendario de Vencimientos aprobado por la SUNAT, teniendo en cuenta el último dígito de tu RUC.

Si llegas a retrasarte en la presentación de tus declaraciones y/o pagos correspondientes, es crucial que los regularices lo más pronto posible para evitar lo siguiente:

Acciones de cobranza coactiva: Después de transcurridos los 7 días hábiles desde que recibas la REC (Resolución de Ejecución Coactiva), se podrán ejecutar medidas de embargo.

Generación de intereses legales: Los intereses legales comenzarán a calcularse al día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Calendario de Vencimientos y seguirán acumulándose hasta la fecha en que realices el pago.

Imposición de sanciones: Podrías enfrentar multas por no cancelar los tributos retenidos o percibidos dentro del plazo establecido. Por ejemplo, esto aplicaría a las aportaciones a la ONP si tienes trabajadores a tu cargo, entre otras situaciones similares.

Infracciones en el llevado de Libros y Registros

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

Tabla I (Contribuyentes del Régimen General y Régimen Mype Tributario) Tabla II (Régimen Especial)

Régimen de gradualidad

La rebaja del 40% no se aplica para el infractor:

Contribuyentes obligados a emitir facturas electrónicas.

Que a la fecha en que se acoge al Régimen tenga deuda pendiente de pago por el IGV por algún periodo por el cual hubiera vencido la prórroga del plazo de pago.

Que se encuentre omiso a la presentación mensual de la declaración del IGV-Renta por los últimos 6 periodos vencidos anteriores a la fecha en que se acoge al Régimen. Para tal efecto, se considera que el infractor se acoge al Régimen cuando cumple con el (los) criterio(s) de gradualidad.

Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

Nota 11 del CT: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. (*) Régimen de Gradualidad establecida en la RS Nº 063-2007/SUNAT, modificada por la RS Nº 106-2018/SUNAT.

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SUNAT, infracciones, sanciones

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¡Atención! Es importante cumplir con tus obligaciones tributarias para evitar infracciones y sanciones. Las acciones u omisiones pueden generar multas, comiso de bienes, cierre temporal de establecimientos o pegado de carteles.

Asegúrate de estar al día con tus declaraciones y pagos para evitar consecuencias desfavorables.

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ABC de Infracciones y sanciones tributarias

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